LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de abril de 2019

Coincidencia de señalamientos del letrado: No suspende la vista

Considera el TS que la coincidencia de señalamientos del letrado no es, por sí misma, justa causa para la incomparecencia de la parte al acto de conciliación y juicio. Para que proceda la suspensión del acto judicial y el señalamiento de nueva fecha para su celebración, el letrado debe notificar anticipadamente en tiempo y forma tal coincidencia o, en su defecto, acreditar su imposibilidad de hacerlo.

Descargar demanda de acto de conciliación  ICONO-PDF.jpg​​​​

La cuestión a resolver es la de determinar
si es ajustada a derecho la resolución judicial que tiene por desistida a la parte
actora que no comparece en el juzgado a la hora señalada para los actos de conciliación
y juicio.

En el caso examinado, la letrada del
trabajador demandante no acude al acto de conciliación ni al juicio sin manifestar
justa causa, por lo que se le tiene por desistido. Posteriormente impugna la resolución
judicial alegando que le resultó imposible asistir porque tenía otro señalamiento
20 minutos antes ante otro juzgado, en la planta superior del mismo edificio judicial,
al que sí acudió. No obstante, queda probado que el primero de los actos judiciales
finalizó media hora antes de que se levantara el acta de incomparecencia en el segundo,
sin que en todo este tiempo existiera razón alguna que pudiera justificar el hecho
de que la letrada no acudiera a la planta inferior del mismo edificio o se hubiera
puesto en contacto con el órgano judicial a través de cualquier otro medio.

La Sala recuerda que en caso de coincidencia
de señalamientos sólo procede la suspensión del acto judicial y el señalamiento
de nueva fecha para su celebración cuando el letrado así lo notifique en tiempo
y forma. Aún admitiendo que no hubiera interesado anticipadamente la suspensión
de la vista porque supusiera que tenía tiempo para acudir a los dos actos judiciales,
el hecho de dejar transcurrir más de 30 minutos sin notificar al juzgado la situación,
refleja la desidia de la interesada que no actúa con la debida diligencia y necesaria
buena fe. Por ello, su incomparecencia al acto de conciliación y juicio debe considerarse
injustificada y, en consecuencia, tener al actor por desistido de su demanda.

Descargar demanda de acto de conciliación  ICONO-PDF.jpg​​​​

STS Sala 4ª de 31 enero de 2019. EDJ 2019/508532

Fuente: Actualidad Mementos Social

Bnnr930x211ACTUM.jpg 

  • Laboral

Coincidencia de señalamientos del letrado: No suspende la vista

Considera el TS que la coincidencia de señalamientos del letrado no es, por sí misma, justa causa para la incomparecencia de la parte al acto de conciliación y juicio. Para que proceda la suspensión del acto judicial y el señalamiento de nueva fecha para su celebración, el letrado debe notificar anticipadamente en tiempo y forma tal coincidencia o, en su defecto, acreditar su imposibilidad de hacerlo.

16/04/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios