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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de abril de 2019

Opción anticipada por la indemnización: Tratamiento procesal

Señala el TS que la opción empresarial efectuada anticipadamente en el acto del juicio para el caso de declaración de la improcedencia del despido no debe figurar entre los hechos probados o como una afirmación con valor fáctico. En el marco del recurso extraordinario de suplicación si el recurrente considera que no se produjo tal opción empresarial en el acto del juicio y existe un error material que le ha generado indefensión, debe articular su recurso sobre el motivo contenido en el art. 193 a) LRJS, para que se pueda declarar la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia.

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La Sala considera que aunque no figure
en los hechos probados, el juez debe hacer referencia a tal opción en la sentencia
y determinar en la misma motivadamente su trascendencia para fundamentar o motivar
su fallo.

Si en vía de recurso el trabajador
pretende que se declare que existe un error material en la sentencia de instancia
al reflejar la existencia de una opción empresarial que realmente no se produjo
en el acto del juicio, lo que le ha generado indefensión, y que, por tanto, no se
tenga por efectuada la opción anticipada empresarial, con las consecuencias a ello
inherentes. Es preciso que articule su recurso de suplicación solicitando que se
declare la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia y la consiguiente reposición
de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción
de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Sólo en ese caso se podría declarar
la incongruencia de la sentencia de instancia que hubiera permitido, en su caso,
decretar su nulidad parcial para que se resolviera sobre la posible real existencia
de la opción empresarial y de sus derivadas consecuencias.

Sin embargo, la recurrente no alegó
tal motivo y tampoco interpuso correctamente el recurso de casación unificadora,
pues lo fundó en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción
de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías
procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para
la parte.

Tratamiento diferente recibe la solicitud
del despedido (no titular de la opción) de que la sentencia recoja la opción por
la indemnización y declare extinguida la relación laboral, pues tal posibilidad
se supedita a la acreditación de la imposible readmisión. En este caso, en los hechos
probados de la sentencia, y con tal carácter, deben constar los datos fácticos de
los que se pueda inferir tal imposibilidad de readmisión, y tal hecho podrá ser
combatido en el recurso procedente contra la sentencia en la misma forma en que
se impugnan los demás hechos declarados probados.

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​STS Sala 4ª de 14 febrero de 2019. EDJ 2019/519539

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Opción anticipada por la indemnización: Tratamiento procesal

Señala el TS que la opción empresarial efectuada anticipadamente en el acto del juicio para el caso de declaración de la improcedencia del despido no debe figurar entre los hechos probados o como una afirmación con valor fáctico. En el marco del recurso extraordinario de suplicación si el recurrente considera que no se produjo tal opción empresarial en el acto del juicio y existe un error material que le ha generado indefensión, debe articular su recurso sobre el motivo contenido en el art. 193 a) LRJS, para que se pueda declarar la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia.

10/04/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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