El Tribunal Supremo ha dictaminado que una cláusula de un seguro de mercancías que establece condiciones específicas para la cobertura de un riesgo, como medidas de vigilancia y horarios para la protección de mercancías robadas, es limitativa de derechos y requiere la aceptación expresa y por escrito del asegurado para su validez. En ausencia de esta aceptación, la cláusula es nula e inaplicable, y la aseguradora debe indemnizar conforme al valor asegurado.
El caso se refiere a una empresa que tenía asegurado un camión articulado con dos pólizas para cubrir el robo de mercancías transportadas. La mercancía fue robada mientras el camión estaba estacionado en un polígono industrial sin vigilancia ni barreras, en una zona periférica y poco iluminada. La póliza contenía una cláusula que excluía la cobertura si el vehículo no estaba bajo debida vigilancia.
La aseguradora denegó la indemnización alegando incumplimiento de las condiciones recogidas en la cláusula de la póliza. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó las sentencias anteriores y concluyó que la cláusula de exclusión aplicada por la aseguradora no es una mera delimitación del riesgo, sino una cláusula limitativa de derechos que condiciona la indemnización, una vez producido el siniestro. Al no constar que dicha cláusula fuera expresamente aceptada y firmada por el asegurado, resulta nula e inoponible.
Por tanto, la aseguradora debe indemnizar a la demandante por el valor reclamado de la mercancía sustraída, con los intereses legales correspondientes.
Sentencia del Tribunal Supremo, 18 de julio de 2025, EDJ 2025/644405
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