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Redactado por: El Derecho
11 de abril de 2014

CIALT Asesores Legales y Tributarios, esboza la posibilidad de obtener el ‘céntimo sanitario’

Se llevaría a cabo sin necesidad de modificar o instar una autoliquidación complementaria en el IS o IRPF correspondiente.

CIALT Asesores Legales y Tributarios advierte sobre las posibilidades que se presentan para la devolución de los ingresos indebidos tras el pago del ‘céntimo sanitario’, el cual fue determinado como ilegal el pasado 27 de febrero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba el pasado 27 de febrero que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), también conocido como ‘céntimo sanitario’, que aplicaban las comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban, en teoría, a fines sanitarios y medioambientales, vulnera la legislación comunitaria.

En España se estima que el ‘céntimo sanitario’ ha recaudado en torno a 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011. Además, señalaba que ya en 2001 la Comisión Europea advertía sobre la ilegalidad del asunto. De esta manera, el TJUE determinaba que el Gobierno de España "no había actuado de buena fe".

Eneko Rufino, director del Departamento Fiscal de CIALT Asesores Legales y Tributarios, ahondaba el pasado 1 de abril en la cuestión, desgranando los puntos clave en un seminario práctico sobre la devolución del céntimo sanitario, que tuvo lugar en la sede de la Organización Empresarial de Transporte y Logística.

Así, Rufino analizó el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha estandarizado para el reembolso del céntimo sanitario. El director Fiscal se mostró crítico con algunos de los procedimientos, como el hecho de que deba hacerse una autoliquidación complementaria de los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto (SI) sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de aquellos ejercicios en los que se conceda la devolución o los criterios restrictivos a la hora de aceptar la justificación documental. Rufino alerta también acerca de que, a pesar de que la condena determina que ha existido una actuación de mala fe, cabe la posibilidad, por parte de la AEAT, de sancionar en caso de que no se admita la solicitud devolución de ingresos indebidos.

No obstante, el socio del despacho esbozaba la posibilidad de obtener la devolución del ingreso indebido derivado del pago del ‘céntimo sanitario’ en 2010, sin necesidad de modificar o instar una autoliquidación complementaria en el IS o IRPF correspondiente.

Por otro lado, a la hora de analizar la vía de recuperación de lo debidamente ingresado por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, Rufino previene sobre la existencia del plazo de un año desde la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la UE para su ejercicio. Asimismo, hace hincapié sobre el criterio de imputación temporal que se seguirá en el caso de reconocimiento de la devolución por esta vía.

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CIALT Asesores Legales y Tributarios, esboza la posibilidad de obtener el ‘céntimo sanitario’

Se llevaría a cabo sin necesidad de modificar o instar una autoliquidación complementaria en el IS o IRPF correspondiente.

11/04/2014
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