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Redactado por: Migración
23 de abril de 2014

¿Cheques-restaurante carácter salarial o no?

A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente de un trabajador, se plantea la c...

A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente de un trabajador, se plantea la cuestión de si los Cheques Restaurantes que le entrega la empresa al trabajador tienen carácter salarial o no, para determinar su inclusión a efecto del cálculo de su indemnización por despido improcedente.

La cuestión quedó en un principio resuelta el pasado 3 de octubre de 2013, mediante la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 5007/2013), en un  Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, resolvió el caso en el que se debía determinar si la naturaleza de los Cheques-Restaurante entregados al trabajador tienen carácter salarial o no, lo que en caso de ser considerados salariales determinaría su inclusión como salario computable a efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.

La Sentencia del Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao Nº 2, que señaló que los Cheques-Restaurante abonados tenían carácter salarial porque remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos soportados con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a comer fuera del domicilio u obliga a desplazarse. Por ello entendió que los cheques-restaurante tenían naturaleza salarial y su importe era computable para el cálculo de la indemnización del despido.

Por tanto, la cantidad entregada en Cheques-Restaurante tiene carácter indemnizatorio cuando compensa los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.

La mayoría de los trabajadores que reciben Cheques-Restaurante, lo reciben para compensar los gastos que tienen, al verse obligados a realizar la comida fuera de su domicilio, en los días de trabajo, por lo que según la doctrina del Tribunal Supremo, no tienen naturaleza salarial y por tanto no pueden ni deben computarse a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, entre otras medidas, ha añadido como computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje.

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.

Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Por tanto, mediante cambio normativo, los Cheques-Restaurante se incluyen en su totalidad en la base de cotización independientemente de si su naturaleza es extrasalarial y entregados al trabajador con el objetivo de compensar los gastos por la comida fuera de su domicilio en los días de trabajo.

Una vez incluidos en la base de cotización, la nueva cuestión a dilucidar es si dicho cambio normativo, no varía la naturaleza extrasalarial de la entrega de los cheques-restaurante entregados en compensación, o por el contrario, mediante la modificación normativa, el importe de los cheques-restaurante entregados al trabajador pasa a ser considerado salarial y por tanto han de incluirse en el abono de posibles indemnizaciones.

La calificación de las percepciones económicas percibidas por el trabajador como salario determina las siguientes consecuencias:

– Dichas percepciones se han de incluir en la base de cotización de la seguridad social y en la base imponible a efectos de tributación.

– Se computan a efectos del abono de los periodos de descanso y a efectos de determinación de la cuantía de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

– Se benefician de los privilegios y medios de protección o garantía del salario.

Por tanto, entendemos que ha podido abrirse un nuevo frente de debate y argumental, que considere que la modificación normativa, de los Cheques-Restaurante han de incluirse en la base de cotización, al cien por cien e independientemente de su concepto, implicando quesu naturaleza es siempre salarial independientemente si su entrega es compensatoria y que por tanto su cuantía debe de computarse a efectos de cálculo de posibles indemnizaciones.

La posición de la empresa, entendemos que será el defender la doctrina del Supremo que mantiene el carácter extrasalarial de los Cheques-Restaurante, que son entregados de forma compensatoria, independientemente si cotizan o no, ya que su naturaleza no varía y será extrasalarial siempre que no excedan de los límites establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no computando por tanto a efectos del cálculo de indemnización por despido.

La posición del trabajador, entendemos que será argumentar que el cotizar por los Cheques-Restaurante, tiene efectos ante el cálculo de la pensión, desempleo y posibles indemnizaciones, como la indemnización en caso de despido y que la modificación del artículo 109 LGSS, al incluir en la base de cotización los Cheques-Restaurante, lo hace para dar mayor protección al trabajador, incluyendo como salario conceptos que anteriormente no lo eran o eran discutibles, dando como resultado, una mayor base para el cálculo de la prestación para el desempleo, pensiones e indemnizaciones.

Entendemos que ha quedado abierto un nuevo foco de conflicto empresa – trabajador, y que serán nuevamente los Tribunales los que establecerán con sus resoluciones la Doctrina a la que deberemos de atenernos, quedando entretanto una cierta inseguridad jurídica al respecto y un nuevo frente jurídico abierto.

Álvaro Herrera González
Abogado, socio fundador de Herrera Abogados

Fuente: El Derecho

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