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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de enero de 2019

Cesión de trabajadores a través de empresa consultora

Señala el TSJ Asturias que concurre cesión ilegal cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente, no pone en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios y no ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva, dependiendo la solución de los asuntos laborales de la empresa a la que supuestamente solo se le contrató un servicio.

Dos trabajadores son contratados por
una consultora para prestar un servicio en otra empresa. Esta última asume el proceso
de selección de personal; aporta todos los medios de trabajo de los que se sirven
los trabajadores para prestar el servicio contratado; fija la jornada y el horario
y organiza vacaciones, cambios de horario, turnos, etc.

Por su parte, los trabajadores de
la contrata realizan su actividad en la misma sala que el resto de los trabajadores
de la empresa y de las otras contratas y hacen indiferenciadamente las mismas labores
en la ejecución de iguales proyectos. Para la aprobación de permisos o ausencias
se dirigen a la empresa donde prestan el servicio y no a aquella que los había contratado
a cuyos mandos no conocieron en ningún momento mientras la relación laboral estuvo
vigente. La consultora que los contrató se limita a abonar las nóminas, efectuar
los reconocimientos médicos y hacer un curso de prevención de riesgos.

El tribunal entiende que nos encontramos
ante un supuesto de cesión ilegal utilizando los siguientes argumentos:

– Mediante la descentralización productiva
la empresa principal confía a otra, empresa contratista, la realización de una parte
de su actividad, sector o fase de producción, o de sus servicios suficientemente
diferenciados, abonando un precio por la ejecución de lo pactado. La empresa principal
prescinde de realizar esa actividad por sí misma y se limita a recibir y controlar
el resultado de la ejecución por la contratista, la cual a su vez es quien se responsabiliza
de la entrega correcta de los bienes o servicios, aportando para ello sus medios
personales y materiales, organizando a sus operarios dirigiéndolos y controlándolos
para que el resultado de su tarea cumpla el objeto del contrato.

– En los casos en los que esta diferenciación
no sea posible o no se lleve a cabo y la empresa principal organice los trabajos
a realizar y efectúe un control inmediato, directo y constante de la ejecución de
la labor de los empleados de la contratista, nos encontramos con la desnaturalización
de la figura de la contrata, que queda reducida a la mera provisión de mano de obra
para que sea la primera quien directamente reciba los frutos de su trabajo y ejerza
el poder de dirección que incumbe a la segunda.

– Concurren los criterios generales
reveladores del tráfico de empleados, encontrándonos con la realidad de una situación
de cesión ilegal. La empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa
real y no aparente, no pone realmente en juego su organización, entendiendo por
tal sus medios materiales y organizativos propios y, consiguientemente, no ejerce
respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario,
de una manera real y efectiva.

STSJ Asturias Sala de lo Social de 16 octubre de 2018. EDJ2018/624058

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Cesión de trabajadores a través de empresa consultora

Señala el TSJ Asturias que concurre cesión ilegal cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente, no pone en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios y no ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva, dependiendo la solución de los asuntos laborales de la empresa a la que supuestamente solo se le contrató un servicio.

15/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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