Una entidad de capital público debe decidir cómo contabilizar la cesión gratuita de una finca rústica valorada en 1,5 millones de euros a un ayuntamiento, que es su único accionista y al que presta servicios exclusivamente. La cesión se realiza por un periodo menor a la vida útil restante del activo y, una vez finalizado, el activo debe retornar a la sociedad cedente.
La entidad cedente, que es una sociedad mercantil y se rige por el Plan General de Contabilidad (PGC), se plantea si puede aplicar de manera subsidiaria la Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013, que aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL), aunque no sea su marco de información financiera de referencia.
La contabilización debe reflejar el fondo económico y jurídico de las operaciones, tal como establece el artículo 34.2 del Código de Comercio, que indica que la contabilidad debe atender a la realidad económica y no solo a la forma jurídica.
Según la NRV 20ª del PGCESFL, por la cesión gratuita, la entidad cedente debe registrar un gasto en el excedente de la cuenta de resultados en el momento de la formalización de la cesión. Si la cesión es por un periodo inferior a la vida útil del inmovilizado, el gasto se valora por el importe equivalente al valor en libros del derecho cedido, usando una cuenta compensadora del inmovilizado. Posteriormente, para activos amortizables, el saldo de la cuenta compensadora se reclasifica a amortización acumulada durante el plazo de cesión.
Si la cesión del derecho de uso es irrevocable e incondicional por un periodo superior a un año, se aplicaría lo dispuesto en la consulta número 4 del BOICAC número 79, que trata sobre la condonación de créditos/débitos entre empresas del mismo grupo. En esta situación, la sociedad donante daría de baja el crédito por su valor en libros, con cargo a una cuenta de reservas.
Dado que el marco contable de la entidad consultante es el PGC, el tratamiento contable estaría regulado en la NRV 18ª del PGC sobre Subvenciones, donaciones y legados, y en particular su apartado 2 para operaciones entre socio y sociedad cuando el importe acordado difiera del valor razonable.
En conclusión, la entidad mercantil cedente debe registrar una cuenta compensadora del inmovilizado con una denominación adecuada, como «cesiones de uso sin contraprestación», con cargo a una cuenta de reservas. Para determinar el valor en libros del derecho cedido, se puede aplicar la proporción entre el valor razonable del derecho de uso cedido y el valor razonable total del activo.
Es esencial que en la memoria de las cuentas anuales se proporcione información significativa para reflejar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
CONSULTA 1-137/ABRIL 2024. EDD 2024/6991
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