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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de mayo de 2020

Centros penitenciarios: Derecho a la libertad de información

El TC concede el amparo solicitado y declara nulo el acuerdo de la dirección del centro penitenciario, por el que se denegaba al hoy recurrente en amparo una comunicación con un profesional acreditado de la información, al vulnerar sus derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Para el recurrente se trataría de la libertad de información en su sentido más amplio, y no de la libertad de expresión dentro de la prisión. Pues lo que pretende es comunicar una situación a la sociedad, con vocación de contribuir a la creación de la opinión pública. Lo que, conforme a la doctrina constitucional, está en la base de toda sociedad democrática.

Asimismo, justifica la especial transcendencia constitucional del recurso por tratar un aspecto del derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional: en qué condiciones y bajo qué requisitos puede restringirse a un recluso que mantenga una entrevista con un medio de comunicación.

El acuerdo del centro penitenciario, que fue refrendado por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria y la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el mismo- considera que el interno:

– no motivó suficientemente la necesidad de la entrevista, dada la repercusión para la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como para la salvaguarda, en su caso, de los derechos de otros internos que pudieran verse afectados;

– realizó recientemente otra entrevista en la que hizo manifestaciones que afectaron gravemente a la seguridad del establecimiento: reveló datos procesales, penales y penitenciarios propios y de otros internos sin autorización de los mismos,  afectando a su derecho a la intimidad -que la administración penitenciaria tiene obligación de garantizar- y
desacreditó la actividad laboral de un parte del personal generando una actitud hostil y de confrontación hacia ellos, tanto de los internos como de sus familiares, lo que incide negativamente en el buen orden interior y en la seguridad de los funcionarios; y

– puede seguir ejerciendo su derecho por otros
procedimientos.

El Tribunal Constitucional, por su parte, considera que este acuerdo de la dirección del centro penitenciario ha de declararse nulo por vulnerar el derecho del recluso a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción  y el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Los internos son titulares de las libertades de expresión e información, si bien su ejercicio viene limitado por su especial situación, definida, en lo que a los derechos fundamentales se refiere, en la Const art.25.

En este contexto, la crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad, no ha de confundirse, sin más, con un «atentado al honor» (TCo 9/2007). Se requiere que, en el fondo, la misma constituya una descalificación personal, repercutiendo en la consideración y dignidad individuales y, especialmente, poniendo en duda la probidad o la ética en el
desarrollo de dicha actividad.

Cuando se critica la labor de un funcionario público, se amplían los límites de permisibilidad. Asimismo, frente a estas libertades, las instituciones públicas, gozan de una garantía más débil que la que corresponde al honor de las personas de relevancia pública, máxime cuando las opiniones o informaciones que pueden atentar contra tales valores se dirigen no contra una institución, clase o cuerpo como tal, sino, indeterminadamente, contra los individuos que pertenezcan o formen parte de los mismos en un momento dado, siempre que no se ponga en cuestión su probidad pública.

Respecto a la posible colisión de la libertad de información con el derecho a la intimidad de terceros, para que la emisión de una noticia o información goce de la máxima protección y prevalezca sobre este último, se requieren dos condiciones: que lo transmitido sean hechos «contrastados» con la debida diligencia profesional; y  que recaiga sobre «hechos noticiables»,  es decir, sobre materias de relevancia pública que sean de interés general.

Por otro lado, se requiere una previsión legal que fundamente la denegación de comunicaciones con profesionales de la información.
Además de limitar sus derechos fundamentales, la Cons art.20 y 25 incorpora una cláusula de garantía para preservar el ejercicio de estos por los internos en el ámbito de la administración penitenciaria: cuando la limitación y el ejercicio de un derecho fundamental de un preso no se encuentra restringido expresa o implícitamente en la sentencia que lo condenó, la limitación debería estar prevista en la ley penitenciaria dictada de acuerdo con la Constitución.
Con mayor razón, entonces, a la administración penitenciaria no le está permitido restringir a voluntad los derechos fundamentales durante la ejecución de la pena, pues solo pueden ser limitados mediante ley o sobre la base de una
ley.

Asimismo, aun cumpliendo con el anterior requisito, las resoluciones limitativas de estos derechos deben ser proporcionales y motivadas de manera suficiente y razonable, tanto para acreditar las razones que justificaron la
medida como porque constituye el único medio para constatar que la ya limitada esfera jurídica del ciudadano interno en un centro penitenciario no se restringe o menoscaba de forma innecesaria, inadecuada o excesiva.

STC (Segunda) de 27 enero de 2020. EDJ 2020/509510

Fuente: ADN Jurídico

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Centros penitenciarios: Derecho a la libertad de información

El TC concede el amparo solicitado y declara nulo el acuerdo de la dirección del centro penitenciario, por el que se denegaba al hoy recurrente en amparo una comunicación con un profesional acreditado de la información, al vulnerar sus derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

12/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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