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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de julio de 2025

Cártel de fabricantes de coches: ¿puede presumirse daño a los consumidores?

Los tribunales pueden presumir y estimar judicialmente el perjuicio económico causado por prácticas anticompetitivas.

La existencia de un cártel entre fabricantes de automóviles puede dar lugar a una presunción judicial de daño a los consumidores, incluso en ausencia de la presunción legal de perjuicio prevista en la Directiva 2014/104/UE. Así lo establece una Audiencia Provincial al resolver un litigio iniciado por una asociación de consumidores contra uno de los fabricantes sancionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El procedimiento tiene su origen en la sanción impuesta al fabricante por su participación en un cártel que afectaba al mercado de distribución de vehículos en España. Tras esta resolución administrativa, una asociación de consumidores presenta demanda reclamando daños y perjuicios por la adquisición de vehículos durante el periodo en que el fabricante formó parte del cártel. La acción indemnizatoria se plantea en representación de los compradores afectados, reclamando el 15% del precio de compra de cada vehículo, más intereses legales, con base en un informe pericial.

El juzgado de primera instancia estima parcialmente la demanda, al considerar probada la existencia de un daño derivado de la práctica colusoria. No obstante, fija la indemnización en un 3% del importe abonado por los consumidores, rechazando la cuantía propuesta por la actora.

Ambas partes recurren. El fabricante alega la prescripción de la acción, la falta de legitimación activa de la asociación demandante y la inexistencia de daño. Por su parte, la asociación recurre la sentencia por considerar insuficiente la cuantificación del perjuicio.

La Audiencia Provincial, al resolver los recursos, desestima todas las objeciones del fabricante. En cuanto a la prescripción, concluye que el plazo para ejercitar la acción civil por daños derivados de infracción del derecho de la competencia no comienza hasta la firmeza de la resolución sancionadora dictada por la CNMC, conforme al artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y la doctrina jurisprudencial.

Respecto a la legitimación activa, el tribunal afirma que la asociación se encuentra facultada para ejercitar acciones en defensa de los intereses de sus asociados, en virtud del artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en tanto actúa como parte procesal y no como simple representante.

Sobre el fondo del asunto, la Audiencia reconoce la existencia de un daño a los consumidores, derivado de la alteración del mercado provocada por el cártel. Aunque descarta aplicar la presunción legal de daño recogida en la Directiva 2014/104/UE —por no ser temporalmente aplicable al caso—, estima que concurren elementos suficientes para presumir judicialmente el perjuicio, tales como la duración del acuerdo, su alcance en el mercado, la cuota afectada y el objeto de la práctica colusoria.

Finalmente, en lo relativo a la cuantificación del daño, el tribunal admite la dificultad técnica de establecer una cifra exacta, dada la complejidad inherente a los efectos de los cárteles. Ante esta situación, acude a la estimación judicial y eleva el porcentaje de indemnización del 3% al 5% del precio de adquisición, fijándolo como un mínimo razonable ante la constatación del sobrecoste sufrido por los consumidores.

SAP Barcelona de 28 mayo de 2025. EDJ 2025/600700

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