La consultante desea disolver la sociedad ganancial y poner a su nombre el préstamo, pero dado que no puede llevar a cabo una novación hipotecaria, tiene que solicitar una nueva hipoteca, planteando si puede seguir practicando la deducción por vivienda habitual si cambia de préstamo.
Cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena (pudiendo esta cubrir gastos vinculados con su propia obtención), la deducción se practicará a medida que se vaya amortizando el préstamo destinado a la adquisición. En cuanto a la cuantía máxima que forma la base de deducción de cada ejercicio, dado que adquirió la vivienda con su hoy ex marido vigente la sociedad de gananciales, financiándola mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios, estará integrada, a pesar de satisfacer el 100% del importe de cada pago, únicamente en la medida en que cada pago cubra el porcentaje del que es titular del pleno dominio; con independencia de los ajustes que entre ambos deban efectuarse.
Al cubrir el préstamo hipotecario la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100% de la vivienda, cada pago relacionado con este se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre la misma ostenten, con independencia de lo que pueda disponerse por sentencia de divorcio y de los referidos ajustes que entre ambos deban efectuar. Por tanto, la contribuyente, aun satisfaciendo el 100% del importe de cada pago, solo puede considerar como base de la deducción el 50% de los mismos (se recuerda que partiendo de la hipótesis de que la vivienda se adquirió en proindiviso al 50% con su hoy ex cónyuge), coincidiendo con su porcentaje de titularidad.
En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- la DGT se ha pronunciado en el sentido de que ello no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción; únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a amortizar el anterior.
Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este haya sido destinado a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Por el contrario, no será objeto de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se corresponda con el incremento del principal, y cuya finalidad fuera financiar cosas diferentes a la propia adquisición de la misma.
Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. En este caso, la DGT entiende que son operaciones distintas, con la consecuencia de la pérdida del derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.
Consulta DGT V877/2017 de 10 abril de 2017. EDD 2017/68845
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Si la nueva hipoteca cubre la cancelación del anterior préstamo y tb el exceso de adjudicación que se abona a la otra parte, por la adquisición del 100% de la vivienda, ¿este importe por exceso de adjudicación tiene derecho a deducción?
compre un piso en 2007 y lo vendi en 2017 generando perdidas.en la declaracion hay que incorporar el prestamo hipotecario como vivienda habitual?