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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de julio de 2016

Calificación de despido realizado durante baja por enfermedad

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en suplicación que declaró improcedente, y no nulo, el realizado en situación de IT, por considerar que no es discriminatorio cuando no es la mera existencia de la enfermedad la causa del despido sino la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad, a efectos discriminatorios cuando no supone una limitación para la participación del trabajador en la vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

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La Sala, siguiendo la jurisprudencia en la materia, considera
que la mera enfermedad no figura entre los factores de discriminación enunciados
en el artículo 14 CE ni puede ser incluida en la cláusula genérica final de discriminación
"por cualquier otra condición o circunstancia personal o social", pues
esta cláusula final no comprende cualquier circunstancia de los individuos o de
los grupos sociales ya que, en ese caso, la prohibición de discriminación se confundiría
con el principio de igualdad de trato.

Por ello, se debe analizar cada caso para determinar si la diferenciación
misma debe ser analizada desde la prohibición de discriminación, siendo la enfermedad
un factor de discriminación cuando se toma en consideración como un elemento de
segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada
sin poner en relación esta circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollare
su trabajo.

En el presente caso la empresa tuvo en cuenta que la trabajadora
y sus otras compañeras despedidas durante la situación de IT no eran aptas para
desarrollar el trabajo por lo que las despidió para que pudieran ser sustituidas
por otras personas y garantizar así la productividad y continuidad del servicio.

Tampoco se puede equiparar, a efectos de discriminación, la enfermedad
a la discapacidad ya que la enfermedad es una situación de mera alteración de la
salud que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo
del afectado, siendo en caso de la discapacidad una situación permanente de minusvalía
física, psíquica o sensorial.

Además, la enfermedad es una contingencia inherente a la condición
humana, y no específica de un grupo o colectivo de personas o trabajadores, que
puede determinar que el mantenimiento del contrato de trabajo no se considere rentable
para la empresa.

Aplicado al asunto de autos no procede calificar de discapacidad
la situación de la trabajadora que permanece 10 días de baja antes de que la empresa
proceda a su despido, ya que no puede entenderse que dicha enfermedad le haya acarreado
esa limitación.

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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Calificación de despido realizado durante baja por enfermedad

El TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en suplicación que declaró improcedente, y no nulo, el realizado en situación de IT, por considerar que no es discriminatorio cuando no es la mera existencia de la enfermedad la causa del despido sino la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad, a efectos discriminatorios cuando no supone una limitación para la participación del trabajador en la vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

12/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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