Descargar modelo de demanda sobre prestación de desempleo
La cuestión que se plantea consiste
en decidir la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo
cuando el hecho causante de la misma -en este caso, la extinción del contrato de
trabajo- se produce estando la trabajadora en situación de incapacidad temporal.
Señala la Sala que el art. 270.1 LGSS
establece que: «La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio
de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos
180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior». Por
su parte, tal artículo anterior dispone que: «La duración de la prestación por desempleo
estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores
a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”.
Para la sentencia recurrida, la mención del art. 270 al periodo del art. 269 LGSS
es irrelevante para la resolución de la cuestión porque se trata de un plazo a efectos
de carencia que incide solo en la duración de la prestación.
El TS estima el recurso, pues, conforme
al art. 283 LGSS, cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada
de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo
la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se
extinga dicha situación. De ello se deduce que la prestación cuya cuantía se discute,
aunque sea nominalmente una prestación de IT, debe ser calculada como si se tratase
de una prestación de desempleo desde el momento en que finaliza la relación laboral.
A estos efectos, las normas reguladoras de la prestación de desempleo son claras
en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora, se refieren a los últimos
180 días dentro del período de ocupación cotizada de los 6 años previos a la situación
legal de desempleo (LGSS art.270; RD 625/1985 art.4.1). Por lo tanto esos últimos
180 días, sólo pueden ser los anteriores a la situación de IT, pues los días comprendidos
en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva.
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