El Ejecutivo comunitario estima que estas disposiciones vulneran las normas de la UE sobre libre prestación de servicios, ya que podrían disuadir a las empresas de carga de otros Estados miembros que desean establecerse en España.
Las autoridades españolas disponen ahora de un plazo de dos meses para modificar esta normativa. En caso contrario, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
En concreto, la normativa española prevé la creación en los puertos de interés general de empresas privadas (Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios o SAGEP) que contraten y ofrezcan estibadores a las compañías de manutención de carga.
La misma ley obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados y si se prestan servicios exclusivamente a sí mismas. Además, independientemente de si la empresa es miembro de una SAGEP o no, tiene que recurrir a los trabajadores contratados y ofrecidos por una SAGEP.
Únicamente si los estibadores ofrecidos por una SAGEP no son suficientes o adecuados, las empresas estibadoras pueden contratar trabajadores en el mercado, pero solo para un turno de trabajo.
Esta norma española, según Bruselas, "altera forzosamente las estructuras de empleo y las políticas de contratación de las empresas". E"stos cambios pueden suponer graves perturbaciones para las empresas y tener consecuencias financieras considerables".
De acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión, "existen otros instrumentos, tales como las políticas y las estrategias dirigidas a garantizar la formación de los estibadores y mejorar sus competencias, para alcanzar el objetivo declarado de proteger a los trabajadores portuarios sin oponerse al principio de libertad de establecimiento y, por ello, tienen un carácter más proporcionado a efectos de tal objetivo".
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