La Comisión Europea ha exigido este miércoles a España que paralice de inmediato el sistema de deducciones fiscales del que se benefician las grandes empresas españolas por comprar compañías de fuera de la UE. Bruselas ha lanzado una investigación en profundidad sobre este régimen ante las sospechas de vulnera las normas sobre ayudas públicas al otorgar una ventaja injustificada a las sociedades españolas. El Ejecutivo comunitario ya declaró ilegal en 2011 la versión original de este régimen. España se comprometió entonces a no aplicarlo a nuevos demandantes, pero no suprimió las disposiciones porque algunas compañías podían seguir beneficiándose.
Sin embargo, en marzo de 2012, el nuevo Gobierno de Mariano Rajó adoptó una nueva interpretación administrativa vinculante, que permite de forma retroactiva deducciones fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las adquisiciones indirectas.
Esta interpretación se adoptó para la adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de Telefónica. Precisamente, Telefónica ya se había beneficiado de estas deducciones para la compra de la compañía británica O2, aunque en este caso Bruselas decidió no solicitar la devolución de las ayudas por motivos de seguridad jurídica.
"En esta fase, la Comisión considera que el régimen enmendado puede implicar de nuevo ayudas públicas y tiene dudas sobre la compatibilidad de esta ayuda", según ha explicado en un comunicado. La apertura de la investigación permite a los afectados presentar observaciones y no prejuzga el resultado final de la investigación.
En caso de que el Ejecutivo comunitario concluya que el nuevo sistema es ilegal, las empresas que se hayan beneficiado de esta interpretación deberán reembolsar los beneficios fiscales. Por ello, Bruselas ha pedido que paralice su aplicación hasta que haya una decisión definitiva.
La Comisión ya pidió a España que recupere las ayudas fiscales concedidas a partir del 21 de diciembre de 2007 con este régimen.
Las disposiciones españolas permitían la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras, lo que según Bruselas representa una clara excepción del sistema fiscal general español, puesto que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando las compañías adquirientes y adquiridas no estén unidas en una única entidad empresarial.
La disposición ha sido objeto de denuncias y preguntas por parte de los miembros del Parlamento Europeo.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.