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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de septiembre de 2016

Bono convertible: deber de información del banco

El TS desestima el recurso del banco, aclarando que un bono necesariamente convertible en acciones es un producto complejo y, en consecuencia, el banco debe facilitar al cliente información completa según el perfil del mismo antes de contratar el producto. La falta de aportación de la misma conlleva la nulidad de los contratos por error en el consentimiento de los consumidores.

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El banco alega ante que el cliente es un profesional (sociedad), los bonos obligatoriamente convertibles no son un instrumento financiero complejo y que el error en el contrato no es esencial ni excusable.

El Tribunal recuerda que el artículo 2013 de la Ley del Mercado de Valores obliga a clasificar al cliente como minorista o profesional, otorgando al cliente minorista mayor nivel de protección. El propio banco lo clasificó como minorista en otro contrato anterior al actual de los bonos. Ante esto, no es admisible el argumento del banco.

Por otra parte, los bonos necesariamente convertibles son activos de inversión en los que su poseedor, en una fecha determinada, no tiene más opción que recibir acciones. Según la clasificación de la Ley del Mercado de Valores son productos complejos los que:

– no son reembolsables en cualquier momento a precios conocidos;

– el inversor puede perder un importe superior al coste de adquisición;

– no existe información pública, completa y comprensible para
el inversor minorista;

– son productos derivados.

No están incluidos en las excepciones previstas a esta clasificación. Está claro, por tanto, que se tratan de un producto complejo, además de arriesgado, que implica la adquisición obligatoria del capital del banco con la posible pérdida de la inversión.

Para que el contrato sea inválido por error en el consentimiento, el error debe ser esencial (que recaiga en el objeto que constituye el contrato) y excusable (no imputable a quien lo sufre). En el ámbito del mercado de valores y productos de inversión, el incumplimiento del deber de información con el cliente no profesional conlleva la presunción de falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado.

Así, en el presente caso, el deber de información del banco al cliente comprende las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico no basta para cumplir la obligación. La obligación de información es activa, es el banco quien tiene que proporcionarla, no los clientes quienes tienen que averiguarla.

STS Sala 1ª de 17 junio 2016. EDJ 2016/87463​

Fuente: ADN Jurídico

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Bono convertible: deber de información del banco

El TS desestima el recurso del banco, aclarando que un bono necesariamente convertible en acciones es un producto complejo y, en consecuencia, el banco debe facilitar al cliente información completa según el perfil del mismo antes de contratar el producto. La falta de aportación de la misma conlleva la nulidad de los contratos por error en el consentimiento de los consumidores.

06/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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