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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2020

Autorización de vehículos de transporte: Solo puede limitarse por razones de interés general

Nulidad de un inciso del art. 2, apartado veintidós RD 70/2019, de 15 febrero.

El TS anula el requisito exigido para obtener una autorización de transporte público de mercancías, consistente en que la antigüedad del vehículo no supere los cinco meses, pues supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores unos sobrecostes en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado, y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general.

La cuestión controvertida se centra en determinar si es o no ajustado a Derecho el inciso del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, cuyo tenor literal es el siguiente:

«2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación».

Entiende la Sala, recalcando su doctrina jurisprudencial sobre el establecimiento de límites a la actividad económica de transporte o a su ejercicio , que el artículo 5.1 LGUM requiere que los poderes públicos justifiquen los límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, o la exigencia de requisitos para su desarrollo, debiendo justificar que sean necesarios para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.

En el presente caso, resulta evidente que la exigencia del requisito de tener, al menos, un vehículo con una antigüedad que no supere los cinco meses contados desde su primera matriculación para poder obtener una licencia de transporte público de mercancías nueva representa un obstáculo limitativo al principio de libertad de la actividad económica en materia de transporte, sin que se haya expuesto una motivación suficiente para poder introducirlo en el Real Decreto 70/2019 (EDL 2019/4006), pues basta la simple lectura del texto del Real Decreto y de su Memoria para constatar la ausencia de motivación expresa del requisito de antigüedad aquí cuestionado.

Esta omisión no puede ser salvada alegando que no se trata de una medida nueva, sino que ya había sido introducida en una norma que anteriormente estuvo vigente, la Orden FOM/734/2007.

Por otro lado, no se ha explicado a este respecto el motivo por el que se ha elegido como límite máximo el de cinco meses desde la primera matriculación de un vehículo, en lugar de otro inferior o superior. Tampoco se ha probado que ese concreto plazo de cinco meses permitiera, por sí mismo, lograr una adecuada protección de la seguridad vial y del medio ambiente o, en su caso, que la misma protección no se pudiera alcanzar estableciendo otra antigüedad superior desde la primera matriculación.

Tampoco se ha explicado por qué, si se consideraba que el de cinco meses era el límite temporal más adecuado para la protección de la seguridad vial y el medio ambiente, sólo se impone tal límite a uno de los vehículos de la flota y no a todos ellos.

Además, el TJUE tiene establecido que «las restricciones impuestas por los Estados miembros deben cumplir los requisitos de proporcionalidad derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es decir, que sean adecuadas para garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo.

EDJ 2020/661581 STS (CONTENCIOSO) DE 28 SEPTIEMBRE DE 2020

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Autorización de vehículos de transporte: Solo puede limitarse por razones de interés general

Nulidad de un inciso del art. 2, apartado veintidós RD 70/2019, de 15 febrero.

17/11/2020
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