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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2025

Ataque a la orientación sexual y delito de odio

La libertad de expresión no puede ser utilizada como justificación para el discurso de odio.

Se centra la cuestión litigiosa en si dos individuos condenados por un delito de odio, tras haber increpado a una persona en un establecimiento público debido a su orientación sexual. Los hechos probados revelan que los acusados, movidos por prejuicios, utilizaron expresiones despectivas y actuaron de manera violenta, generando en la víctima un sentimiento de humillación.

La víctima, que no conocía a los acusados, relató el incidente con detalle, relato que fue corroborado por testigos que atestiguaron su estado de intimidación y nerviosismo posterior al ataque verbal. La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia condenatoria que, posteriormente, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los acusados recurrieron en casación, alegando que no existía intención de ofender y que su conducta estaba protegida por la libertad de expresión.

El TS desestima el recurso, enfatizando que las expresiones utilizadas por los acusados eran ofensivas y humillantes, constituyendo un ataque a la dignidad de la víctima por su orientación sexual, conforme al artículo 510 del Código Penal, que sanciona los actos discriminatorios contra grupos vulnerables.

El estado de embriaguez de los acusados, apreciado durante la fase probatoria, no fue considerado como eximente de responsabilidad, dado que tenían consciencia de sus actos. El Tribunal Supremo subraya que la libertad de expresión no protege el uso de expresiones injuriosas o vejatorias, y que las manifestaciones de los acusados no están amparadas por este derecho fundamental.

El Tribunal aclara que, aunque ciertas expresiones puedan ser utilizadas en contextos específicos de manera generalizada o incluso jocosa, en este caso, poseen una connotación de menosprecio intrínsecamente vinculada a la orientación sexual de la víctima, lo que constituye una manifestación de homofobia.

Destaca ela Sala que la libertad de expresión no justifica el discurso de odio. Con esta sentencia, se refuerza el marco jurídico que salvaguarda a las personas frente a ataques basados en su pertenencia a un determinado grupo o colectivo.

STS (Penal) de 5 febrero de 2025. EDJ 2025/506653

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Ataque a la orientación sexual y delito de odio

La libertad de expresión no puede ser utilizada como justificación para el discurso de odio.

11/04/2025
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