La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 182, admite que
los estatutos sociales de las Sociedades Anónimas prevean esta posibilidad. Además,
esta disposición ha de entenderse aplicable, a raíz de la Resolución DGRN de 19 de diciembre de 2012, también a las Sociedades Limitadas siempre que se garantice
la identidad del socio que asiste por videoconferencia, en el primer caso, y que
quede constancia en soporte grabado, en el segundo caso.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital los administradores
en la convocatoria podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos
que tienen intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos,
se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante
la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización
de la junta.
Para poder asistir a la junta de accionistas de una sociedad
mercantil por medios telemáticos es necesario que ser recoja expresamente en sus
estatutos y que quede siempre garantizada la identidad del sujeto.
Por tanto, se puede utilizar la asistencia telemática (en general
por videoconferencia) para la asistencia a la junta, la emisión de voto y también
para la delegación de voto.
Para que sea posible la utilización de estos medios hay una serie
de premisas o condiciones que deben de observarse:
– Como se ha señalado, hay que establecer la posibilidad de asistencia
telemática en los estatutos de la sociedad.
– Tiene que garantizarse debidamente la identidad del sujeto
que asiste, emite su voto o lo delega a distancia. Esa identidad podrá ser establecida
por el conocimiento directo del socio que asiste a distancia, si es por videoconferencia,
o por exhibición a través de la webcam de un documento de identificación.
– Además, en la convocatoria de la junta deben describirse los
plazos formas y modos del ejercicio de esos derechos.
– Debe de existir una comunicación bidireccional en tiempo real
para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto
al de su celebración.
– Puede establecer un mecanismo para ejercer el voto antes o
durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente
presente en la junta, como pudiera ser la firma electrónica o un sistema de seguridad
establecido por la propia sociedad, como puede ser una clave personal para ejercitarlo.
– Asimismo, si la asistencia telemática o ejercicio del derecho
de voto no se produce de forma simultánea a la celebración de la junta, se debe
establecer que las intervenciones o los votos se remitan a la sociedad con anterioridad.
En estos supuestos es conveniente establecer en los estatutos los casos en que ese
voto puede quedar revocado.
– En el caso de delegación por medios electrónicos debe quedar
constancia de ello en cualquier tipo de soporte magnético, incluyendo grabaciones
de video o similares.
– También es recomendable prever las consecuencias si por motivos
técnicos queda interrumpida, temporal o definitivamente, la comunicación por videoconferencia
o conferencia múltiple entre el socio y la sociedad.
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