Esta procedimiento incluido en la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, provoca que los programas informáticos a los que tienen acceso los asesores fiscales no cuenten con un módulo de impresión y, por tanto, no puedan facilitar a sus clientes la declaración impresa.
En ejercicios anteriores tanto las declaraciones que resultaran negativas como aquellas que salieran a ingresar podían presentarse en el banco en papel sin ningún tipo de problema, según declara Asefiget en un comunicado.
Los asesores denuncian que esta imposición obliga a los contribuyentes a tener ordenador, acceso a Internet y conocimientos para presentar su renta por vía telemática. Por ello, el contribuyente se verá obligado a realizar este trámite presencialmente en las oficinas de la Administración.
Por último, declaran que a pesar de haber invertido en programas informáticos más completos y eficaces que el Programa PADRE, se encuentran en desventaja ya que no pueden ofrecer la impresión del documento.
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