Se cuestiona la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, "en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas", según un comunicado del Poder Judicial.
Riesgo de monopolio
El examen de aptitud profesional elimina las restricciones de acceso a la administración concursal: para presentarse bastará con acreditar la posesión de un título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico y económico, dejando de ser necesario ostentar -como hasta ahora- la condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.
El informe sostiene, no obstante, que la prueba prevista –un test de cien preguntas sobre un caso práctico– prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma. Como solución, se propone aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba –que supondrá el 40 % de la nota – en el total de la puntuación del examen.
Además, el CGPJ considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.
"El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad. La mera intervención en un número determinado de concursos, por significativo que sea, no asegura la profesionalización perseguida por el nuevo modelo de administración concursal", señala el texto.
Régimen retributivo de la administración concursal
El proyecto de Real Decreto establece un nuevo régimen retributivo de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento. La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador.
La norma establece, además, reducciones de la retribución por la "deficiente calidad" de la labor desarrollada, pero también incentivos –por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o "periodificación" de los pagos.
La propuesta de informe considera que, en general, el sistema "responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando".
Registro Público Concursal
El proyecto de Real Decreto, por último, crea la sección cuarta del Registro Público Concursal, en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser administradores concursales.
La norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia para recibir, calificar y resolver las solicitudes de inscripción recibidas, asignación que cuestiona la propuesta de informe porque se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores de la propiedad y mercantiles ni especificar las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.
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