Las características principales de esta nueva prestación son las siguientes:
1.Pueden ser beneficiarios ingreso mínimo vital:
a) Personas integrantes de una unidad de convivencia (hogares) que se haya constituido de forma continuada durante, al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. No es necesario el periodo de 1 año en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que se determinen. Se considera unidad de convivencia la formada por:
– todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el 2ª de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
– una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
– persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
– dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.
b) Las personas individuales, que vivan solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en la misma, y que cumplan los siguientes requisitos:
-tener más de 23 años y menos de 65 años;
– haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
– no estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho;
– no formar parte de otra unidad de convivencia;
– no se exigen los anteriores requisitos, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. Para acceder a la prestación, ambos tipos de beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
–Residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigie este requisito respecto de menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata y de violencia de género, que acrediten esta condición. Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España cuando las estancias en el extranjero no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad justificadas.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por
· carecer de rentas: cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (451,5 €/mes, si 1 beneficiario );
· carecer de patrimonio: no puede superar de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan. El límite se aumenta según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia (16.614, si 1 miembro y 43.196 €, a partir de 5 miembros). No computa la vivienda habitual.
Se excluyen de la situación de vulnerabilidad, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
– Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excluidos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA.
– Inscribirse como demandantes de empleo, en caso de no trabajar y ser mayores de edad o menores emancipados.
3. El ingreso mínimo vital consiste en una prestación económica. Su cuantía es la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. A tal efecto, la cuantía máxima es la siguiente:
– beneficiario individual: 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido por doce.
– beneficiario unidad de convivencia: la anterior cuantía mensual incrementada en en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. Esta cuantía se incrementa en un 22% más en caso de familias monoparentales (un adulto e hijos menores con los que conviva).
En ambos supuestos la cuantía puede incrementarse cuando se acredite que los gastos de alquiler de la vivienda habitual superan al 10%de la renta garantizada que corresponda.
4. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago se realiza mensualmente y por trasferencia bancaria. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión. Los cambios en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de los beneficiarios pueden comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. Surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación. En todo caso, la cuantía se actualizará con efectos 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta los ingresos del año anterior.
5. El IMV es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas. Es compatible con el trabajo siempre que los nuevos ingresos no superen el umbral mínimo de renta establecido como mínimo para el hogar en cuestión. En este supuesto parte de su salario estará transitoriamente exento en el cálculo de la prestación.
6. La competencia para el reconocimiento y el control de esta prestación le corresponde al INSS, salvo en las Comunidades forales de Navarra y País Vasco, que las asumirán, con referencia a su ámbito territorial, en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. Tambén se prevé la celebración de convenios con las CCAA y las entidades locales a efectos de tramitación de las solicitudes y los expedientes.
7. La solicitud debe realizarse en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. El INSS debe resolver en el plazo de 3 meses, que transcurridos sin resolución expresa, debe entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo.
8. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
– proporcionar la documentación e información precisa para acreditar de los requisitos para acceder u conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones;
– comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación (plazo de 30 días desde que se produzcan);
– reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas;
– comunicar al INSS con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, y su duración previsible;
– presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
– figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
– cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento en caso de compatibilizar la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica.
– participar en las estrategias de inclusión que promueva el MIMSS.
– cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
9. Se incluye un régimen sancionador aplicable a esta prestación. A tal efecto, se tipifican infracciones por los distintos incumplimientos, que se clasifican como leves, graves y muy graves y, también, las correspondientes sanciones. En la graduación de las sanciones se debe tener en cuenta la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
Como sujetos responsables de las infracciones, se prevén, además los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia, aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.
10. Se prevé la regulación del Sello de Inclusión Social, para distinguir a empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.
11. Los beneficiarios de la prestación están también exentos de la aportación farmacéutica ambulatoria y disfrutan de gratuidad en las tasas universitarias.
12. Es posible trabajar durante el cobro de esta prestación, siempre que y cuando estos nuevos ingresos no superen el umbral de renta establecido como mínimo. En el supuesto que el titular encuentre trabajo, parte de su salario estará transitoriamente exento en el cálculo de la prestación.
13. En sustitución de la tarjeta social universal se crea la nueva Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
Para el ejercicio 2020 el INSS va a reconocer la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo. A partir del 1-1-2021, estos beneficiarios van a mantener el derecho a esta prestación, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y los interesados aporten antes del 31-12-2020 la documentación que le sea requerida por el INSS.
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que seestablece el ingreso mínimo vital
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Me han denegado del IMV por ser administrador de una sociedad mercantil Resulta que esa sociedad está de baja tanto en HAcienda, como en Tesorería, sin ingresos y sin trabajadores desde hace más de 5 años. Lo único es que no se ha extinguido a través del notario porque tiene un alto coste económico. ¿Realmente me lo pueden denegar sabiendo que no se ejerce ninguna actividad desde hace años? Gracias
Muy buen articulo. Una pregunta, en mi caso soy beneficiaria de la prestación por hijo a cargo. Trabajo a tiempo parcial en una empresa pero ahora estoy de excedencia voluntaria por cuidado de menor ya que aunque mi pareja está en paro acude a terapia de lunes a viernes en Proyecto Hombre y no tengo con quien dejar al bebé hasta septiembre que le hemos matriculado en la Escuela Infantil Municipal. Con lo cual ahora mismo subsistimos con 430€ de subsidio. Nos han aprobado en servicios sociales una ayuda de emergencia (no se si esto influye o tiene que ver y si el INSS tiene conocimiento de esta situación actual). La cuestión es que no se si por estar de excedencia voluntaria (no tengo alternativa) me pueden denegar el IMV. Gracias.