El Tribunal Supremo determina que un procedimiento administrativo disciplinario no debe considerarse caducado cuando la Administración acredita en el expediente que ha realizado, dentro del plazo legalmente previsto, intentos válidos de notificación, aunque estos no hayan alcanzado efectividad. Este criterio, basado en la interpretación del artículo 40.4 de la Ley 39/2015 (LPAC), reafirma el valor jurídico de la constancia documental de los actos de notificación frustrados para evitar la caducidad del procedimiento.
El asunto tiene su origen en un procedimiento disciplinario incoado contra un agente de la Policía Municipal, que concluye con la imposición de dos sanciones. El agente recurre alegando la caducidad del procedimiento, al considerar que la notificación de la resolución sancionadora se produce más allá del plazo de seis meses previsto para su tramitación.
El juzgado de primera instancia estima el recurso al entender que el procedimiento queda caducado, basándose en que la resolución sancionadora llega al conocimiento efectivo del interesado dos días después de transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del expediente.
Sin embargo, en el expediente administrativo consta que dentro del plazo legal de seis meses se realizaron dos intentos de notificación en papel en el domicilio del interesado, uno en horario matutino y otro vespertino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LPAC. Estas diligencias resultaron infructuosas, pero quedaron debidamente documentadas.
Planteado recurso de casación, la cuestión jurídica a resolver por el Tribunal Supremo se centra en si puede entenderse cumplida la obligación de notificar —a efectos de dar por finalizado el procedimiento y evitar su caducidad— cuando existen intentos válidos de notificación practicados en plazo, aunque sin éxito.
El Tribunal Supremo responde afirmativamente, interpretando que la obligación de notificar se cumple a los efectos del artículo 40.4 LPAC cuando constan en el expediente intentos reales y documentados de notificación realizados dentro del plazo de seis meses, conforme a las reglas del procedimiento. A juicio del alto tribunal, esta interpretación permite salvaguardar la eficacia administrativa y evita la caducidad artificial por causas ajenas a la voluntad de la Administración, siempre que los actos de intento estén correctamente formalizados y acreditados.
En relación con el deber general de realizar notificaciones por medios electrónicos, especialmente cuando el interesado es un funcionario obligado a recibirlas por esta vía, el Supremo valida la justificación ofrecida por la Administración, que alegó la imposibilidad de efectuar la notificación electrónica en este caso concreto. Considera que esa explicación es suficiente para entender procedente la utilización del canal físico.
La estimación del recurso comporta la anulación de la sentencia recurrida y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, ya que el órgano judicial de instancia no se pronunció sobre el fondo del expediente disciplinario, al considerar caducado el procedimiento.
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