La letrada imputada fue empleada por las demandantes (madre e hija) para actuar legalmente en nombre de una de ellas en un litigio civil vinculado a la sucesión paterna. A lo largo del proceso, la letrada expidió diversos comprobantes, justificándolos como gastos y honorarios por su labor en el caso, pese a la ausencia de un acuerdo escrito que detallara los términos de su relación laboral y los importes facturados. Tras efectuar los pagos, las clientes empezaron a dudar de la legitimidad de las sumas pagadas, sospechando que no se correspondían con trabajos realmente realizados, lo que las llevó a interponer una denuncia contra la letrada por delitos de estafa (art. 248 CP) o apropiación indebida (art. 253 CP).
La Audiencia Provincial de Ourense, en su fallo del 26 de marzo de 2024, concluyó que no existían evidencias concluyentes que demostraran conducta fraudulenta por parte de la letrada ni que los pagos no se ajustaran a los servicios profesionales prestados. No obstante, la Audiencia desestimó como prueba los mensajes y audios de WhatsApp intercambiados entre una de las demandantes y la acusada, argumentando que la verificación de estos solo confirmaba su presencia en el dispositivo de la demandante, sin poder confirmar la identidad del interlocutor.
Además, la Audiencia señaló la posibilidad de manipular dichas conversaciones con software especializado. En consecuencia, la letrada fue absuelta debido a la insuficiencia probatoria que impedía calificar los pagos como indebidos.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional 72/2024, reconoce la facultad de revisar en apelación la revocación de un veredicto absolutorio, pudiendo impugnar la presunción de duda razonable establecida por el juez a quo, siempre que esta sea irracional, arbitraria o manifiestamente errónea.
El TSJ sostiene que la Audiencia Provincial se ha desviado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los mensajes de WhatsApp, la cual establece que:
– no se asume una presunción «iuris tantum» de falsedad en estas comunicaciones que deba ser refutada con una pericia que confirme su autenticidad, la cual debe realizarse en todos los casos;
– en cambio, si se cuestiona su autenticidad con sospechas o indicios de alteración, es necesario llevar a cabo dicha pericia sobre el emisor real y el contenido de los mensajes;
– además, se aclara que tal pericia no es necesaria cuando no hay dudas al respecto, basándose en la valoración de otros elementos del caso o la implementación de otros medios probatorios.
En el caso en cuestión, el TSJ determina que no había incertidumbre sobre la autenticidad de los mensajes, ya que:
– la propia afectada facilitó su teléfono móvil al juez instructor;
– se atribuyó el uso del teléfono a la acusada;
– el número presente en las conversaciones era el que la acusada usaba para comunicarse con el Servicio Gallego de Salud (según indicó la acusación particular).
Por último, el TSJ concluye que existe un error en la valoración, o la falta de consideración, de una prueba con aparente importancia para resolver el asunto planteado.
Por tanto, se decreta la nulidad de la sentencia por una valoración incorrecta de una prueba, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal diferente, conforme al artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
STSJ GALICIA (CIVIL Y PENAL) DE 9 JULIO DE 2024. EDJ 2024/626130
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