Durante una acalorada disputa con su cónyuge en un centro comercial, un hombre lanzó improperios contra su esposa ante su hija menor. Más tarde, contactó al padre de su cónyuge y, tras relatarle el incidente, profirió amenazas de muerte contra ella.
El Juzgado lo sentenció por un delito de amenazas en el contexto de violencia de género a una pena de ocho meses de cárcel y le impuso la restricción de acercarse o comunicarse con su exesposa. Consideró que las amenazas relevantes para el caso eran únicamente las dirigidas al suegro.
Sin embargo, el acusado apeló la decisión ante la Audiencia Provincial, que anuló la condena al concluir que no había evidencia suficiente de que el propósito del hombre fuera intimidar a su esposa, y que las amenazas indirectas o a través de terceros no eran aplicables en esta situación. La Audiencia Provincial determinó que el acusado solo pretendía intimidar a su suegro, ya que las amenazas se dirigieron exclusivamente a él y no había pruebas de que el acusado le pidiera al padre que comunicara las amenazas a su hija ni que el suegro lo hiciera por su cuenta.
El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación, argumentando que la ley no exige que la persona amenazada esté presente al momento de recibir la amenaza y que es suficiente con que la víctima se entere de las intimidaciones, una interpretación respaldada por precedentes judiciales. Este enfoque contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que reconoce la validez de las amenazas transmitidas indirectamente.
El TS entiende errónea la sentencia de la Audienciao, calificando los fundamentos jurídicos de la misma de insostenibles y que se alinean con la valoración de los hechos hecha por el Ministerio Fiscal. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de amenazas se consuma con la mera realización del acto, independientemente de si causa alarma en la víctima o no, y puede manifestarse a través de formas imperfectas de ejecución.
No obstante, la Sala enfatiza que los recursos de casación deben circunscribirse a la infracción de normas sustantivas y no pueden alterar los hechos ya establecidos. Los desafíos a la apreciación de las pruebas hecha por un tribunal de primera instancia deben abordarse a través de recursos de amparo.
Por tanto, aunque el Tribunal Supremo reconoce que las amenazas pueden ser indirectas y normalmente aceptaría la interpretación de amenaza en un contexto de violencia de género, las limitaciones procesales le impiden cuestionar la valoración de las pruebas de la Audiencia.
En consecuencia, el Tribunal Supremo, respetando la inalterabilidad de los hechos probados por la Audiencia Provincial, debe confirmar la absolución del acusado.
STS (Penal) de 18 julio de 2024. EDJ 2024/622087
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