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Redactado por: Migración
24 de octubre de 2016

¿Alquilo con muebles o sin ellos?

Usted tiene una agencia inmobiliaria, y uno de sus clientes le va a encargar el alquiler de una vi...

Usted tiene una agencia inmobiliaria, y uno de sus clientes le va a encargar el alquiler de una vivienda de su propiedad. Pero como en el piso hay muebles y electrodomésticos usados, le pregunta si es mejor arrendarla con o sin ellos…

Vivienda. Su cliente se cambia de vivienda, y en la que va a alquilar aún conserva algunos muebles y electrodomésticos usados (frigorífico, lavadora…). Por eso, duda entre alquilarla con estos elementos o retirarlos antes de que entre el inquilino…

Arrendamiento de vivienda

Amueblada. Lógicamente, a su cliente le interesará arrendar la vivienda amueblada si de esta manera le va a ser más fácil encontrar a un inquilino; o si le permite cobrar una renta superior a la que cobraría si la alquila sin amueblar. Apunte.  En todo caso, actúe así si decide alquilar la vivienda amueblada:

  • Haga un inventario de todos los muebles y electrodomésticos, y adjúntelo como un anexo del contrato. ¡Atención!  Asegúrese de que el anexo también es firmado por las dos partes.
  • En el inventario, describa con detalle el mobiliario. No utilice expresiones genéricas como “comedor amueblado” o “comedor con mesa y cuatro sillas” , e incluya una descripción completa, como “mesa de comedor de madera color blanco, tamaño 200 x 100, modelo…” .
  • Complete el inventario con fotografías actuales del mobiliario. Apunte.  Así podrá demostrar, en caso de conflicto con el inquilino, que dichos elementos se arrendaron en buen estado, y que su deterioro es imputable al arrendatario.

Implicaciones legales

Conservación. No obstante, arrendar una vivienda amueblada tiene implicaciones legales:

  • Las normas del arrendamiento de vivienda también se aplican al mobiliario y a los electrodomésticos cedidos junto con la vivienda.
  • Por esa razón, se aplica el mismo régimen de reparaciones y mantenimiento que a la propia vivienda. ¡Atención!  Así pues, su cliente deberá asumir las “grandes reparaciones” o las sustituciones de aquellos elementos que hayan agotado su vida útil, mientras que el inquilino sólo deberá asumir las pequeñas reparaciones por desgaste (así como reponer lo que se estropee por su culpa).

Ejemplo. La reparación de una lavadora cuyo coste equivale a la mitad de una nueva no es una “pequeña reparación” e irá a cargo del propietario. También irá a cargo de éste la sustitución una vez agotada la vida útil. ¡Atención!  Asimismo, en un caso en el que habían transcurrido unos meses de alquiler, se consideró que la sustitución del programador de la lavadora y el cambio de gomas no se podían deber a desgaste, por lo que fueron asumidos por el arrendador.

Irrenunciable. Tenga en cuenta, además, que la regla indicada –las reparaciones “importantes” van a cargo del arrendador y a cargo del inquilino sólo son las pequeñas reparaciones por desgaste– es irrenunciable para el arrendatario.¡Atención!  Por tanto, de nada sirve que en el contrato indique que cualquier avería o sustitución del mobiliario será asumida por el inquilino: en caso de conflicto, esa cláusula se considerará nula y no tendrá efectos.

Cautela. Si el hecho de que el piso esté amueblado no es determinante para alquilarlo (o para cobrar una renta superior), considere la opción de retirar los muebles antes de arrendarlo: evitará conflictos con el inquilino y gastos inesperados.

Si decide alquilar la vivienda con muebles, no olvide incorporar un inventario detallado y adjuntar fotografías. No obstante, tenga en cuenta que las normas sobre reparaciones y mantenimiento se extienden también al mobiliario.

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