LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de junio de 2025

Alcance penal de la grabación de actos sexuales con menores

El TS absuelve de pornografía infantil cuando no hay finalidad de difusión.

El Tribunal Supremo absuelve a un acusado de los delitos de exhibición y elaboración de pornografía infantil, al no apreciarse antijuricidad material en los hechos enjuiciados. La decisión parte de una interpretación teleológica de los tipos penales previstos en los artículos 186 y 189 del Código Penal, centrada en la necesidad de proteger el bien jurídico de la indemnidad sexual de los menores y la ausencia de lesión real cuando no concurre intención de difusión ni aprovechamiento posterior del material.

El condenado había sido acusado de múltiples delitos sexuales cometidos sobre varias menores, entre ellos abusos sexuales, tenencia y creación de pornografía infantil, y exhibición de material pornográfico. En primera instancia, la Audiencia Provincial lo condena por todos los cargos, imponiéndole diversas penas privativas de libertad, inhabilitaciones, medidas de alejamiento, libertad vigilada, indemnizaciones y comiso de material electrónico.

El acusado recurre en casación, centrando su impugnación en dos puntos principales: que la grabación de la relación sexual con una menor de 17 años y el envío de una imagen de contenido sexual carecen de antijuricidad material, y que debe aplicarse con carácter cualificado la atenuante de reparación del daño.

El Supremo acoge parcialmente el recurso, y absuelve al recurrente de los delitos de exhibición y elaboración de material pornográfico, entendiendo que los actos impugnados —el envío de una fotografía del pene y la grabación de una relación sexual consentida— se produjeron en el marco de una relación afectiva no delictiva, y sin intención de divulgar las imágenes ni de causar un perjuicio autónomo a la menor implicada.

La sentencia enfatiza la distinción entre antijuricidad formal y material, señalando que no basta con el cumplimiento literal del tipo penal si no hay afectación al bien jurídico protegido. Esta doctrina, recogida en la Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado y avalada por jurisprudencia consolidada, permite restringir la aplicación de normas penales cuando no concurre un daño real o potencial a los intereses que la norma protege.

Por el contrario, se mantienen las condenas por abuso sexual respecto a otra menor, dado que sí se constata la concurrencia de elementos típicos y antijurídicos. En cuanto a la atenuante de reparación del daño, el Alto Tribunal rechaza su cualificación, pese a que la indemnización fue abonada íntegramente antes del juicio. La sentencia subraya que la reparación debe reunir un plus de espontaneidad y contenido moral, que en este caso no se alcanza.

STS (Penal) de 6 mayo de 2025. EDJ 2025/567506

  • Jurídico

Alcance penal de la grabación de actos sexuales con menores

El TS absuelve de pornografía infantil cuando no hay finalidad de difusión.

20/06/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios