LEFEBVRE
Acceso clientes
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de enero de 2022

AIE y actividad económica “auxiliar” desarrollada por socios

Es auxiliar por ser un vehículo que sirve para optimizar los costes fiscales de la actividad propia de los socios.

El Registro en su calificación considera que, a la vista del objeto social de los socios personas jurídicas que se incorporan a la AIE, y del objeto social de esta última, no puede apreciarse la posibilidad de que esta desarrolle una actividad auxiliar de la propia de sus socios.

La cuestión por lo tanto radica en qué deba considerarse como actividad económica “auxiliar” de la que desarrollen los socios, a los efectos de determinar quiénes pueden ser socios de una determinada Agrupación.

Según la nota de calificación impugnada, la actividad a desarrollar por la agrupación (objeto social) no tiene un carácter auxiliar con respecto a las desplegadas «por los socios personas jurídicas que resulta de sus respectivos objetos sociales, ni puede determinarse si se corresponde con la profesión o actividad de los nuevos socios personas físicas».

Señala la Dirección General que el art. 3.1 Ley de Agrupaciones de Interés Económico establece que el objeto de las entidades que regula «se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios».

No obstante, esta previsión debe ponerse en conexión con la del artículo 2.1 del mismo texto, donde, al disponer que su finalidad «es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios», identifica la causa o fin consorcial de la figura y pone de manifiesto, como resalta la Exposición de Motivos de la ley, su contemplación como un «instrumento de los socios agrupados».

Por ello, se ha destacado que el carácter auxiliar no es tanto una exigencia del objeto como la finalidad tipológica de la figura. No obstante, deben ser rechazadas aquellas actividades respecto de las cuales se concluya que existe una manifiesta y rotunda desconexión, lo que desde luego no ocurre en este caso.

Respecto de los socios potenciales de las agrupaciones de interés económico, el artículo 4 de su ley reguladora únicamente dispone que «sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales».

La ley, por tanto, no incluye ninguna indicación respecto a la conexión complementaria o subsidiaria con la actividad de los socios para identificar el carácter auxiliar de su objeto; sin embargo, sí contiene previsiones respecto de la actividad por desarrollar dirigidas a evitar que la agrupación se convierta en un instrumento de concentración empresarial.

Así lo prueban las dos prohibiciones impuestas por el artículo 3.2 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico, al ordenar que «la Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros».

La falta de otra mención orientada a precisar la noción de lo auxiliar aleja la idea de accesoriedad, subordinación o relación de complementariedad con el sector de actividad de los socios, abriéndola a cualquier labor o tarea que facilite el logro de los fines de sus miembros, facilitando o mejorando el desarrollo de su operativa, lo que excluye cualquier valoración apriorística de su objeto.

Así entendido, la relevancia del objeto social o de la actividad desarrollada por los socios se reduce a comprobar su falta de coincidencia con el de la propia agrupación.

Y en el presente caso, se observa que se trataba de la incorporación de socios dedicados a objetos sociales típicos de sociedades mercantiles comerciales o industriales y en los que no consta la promoción de espectáculos musicales ni ningún otro de los que constituyen el objeto propio de la AIE.

Sin embargo, el objeto de esta última puede sin dificultad alguna calificarse de “auxiliar” del de los anteriores, en la medida en que se constituye como un vehículo para la optimización de los costes fiscales de la actividad propia de los socios, al tiempo que se contribuye a la promoción de actividades culturales, finalidad última esta perseguida por la norma.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 25 OCTUBRE DE 2021. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2021/734429

AIE y actividad económica “auxiliar” desarrollada por socios

Es auxiliar por ser un vehículo que sirve para optimizar los costes fiscales de la actividad propia de los socios.

04/01/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios