La Audiencia había estimado parcialmente el recurso de apelación del acusado, reduciendo la pena a un año de prisión y manteniendo las medidas adicionales.
El acusado alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 181.1 del Código Penal (vigente en el momento de los hechos) y vulneración del derecho a emplear medios de prueba pertinentes.
El Tribunal Supremo sostiene que los hechos probados se encuadran como agresión sexual según el artículo 178.1 del Código Penal, con penas de uno a cuatro años de prisión. El acusado solicitaba la aplicación del subtipo atenuado del artículo 178.4 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 10/2022, que permite imponer penas más leves en ciertos casos. Sin embargo, el Tribunal considera la gravedad de los hechos y determina que la pena de prisión impuesta no puede ser reducida.
La Ley Orgánica 10/2022, que unifica los delitos de abuso y agresión sexual en un único tipo penal, no se considera más favorable al acusado, ya que la pena mínima de prisión de un año es la misma que establece la nueva regulación.
El Tribunal afirma que las profesionales sanitarias no están obligadas a tolerar actos de contenido sexual no consentidos en el ejercicio de su labor y que cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual constituye un ataque a la libertad sexual, independientemente de si es fugaz o momentáneo, y no requiere el ánimo libidinoso como requisito del tipo penal.
El recurso es desestimado, confirmando que los hechos probados constituyen un delito contra la libertad sexual y la protección de la autodeterminación sexual de las víctimas, al no haber existido consentimiento de la víctima, el cual debe ser claro y no puede presumirse.
STS (Penal) de 5 febrero de 2025. EDJ 2025/506662
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