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El acusado mantuvo durante 3 años
una relación análoga a la conyugal con convivencia con la vÃctima en diferentes
domicilios de Barcelona. Golpeaba de forma reiterada a su pareja, la insultaba,
y, cada vez que ella intentaba alejarse de él, la conminaba a volver con amenazas.
Estos hechos ocasionaron a la vÃctima un sÃndrome ansioso depresivo.
El maltrato se fue repitiendo hasta
que un dÃa el acusado agredió a su pareja portando un destornillador y gritando
«te voy a matar», en presencia de dos personas que convivÃan en la misma vivienda
que ellos. La vÃctima, huyendo de su agresor, saltó por la terraza del domicilio,
sufriendo numerosas lesiones, pero salvando su vida.
La AP Madrid condenó al acusado a
11 años y medio de prisión por dos delitos, uno de maltrato habitual y otro de homicidio
intentado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y
de género.
La Sala desestima el recurso confirmando
la compatibilidad de las dos agravantes por tener diferente fundamento. La agravante
de parentesco tiene un fundamento objetivo, basándose en la convivencia, incluso
desconectado del vÃnculo afectivo, es decir, se aplica siempre que existan o hayan
existido vÃnculos familiares o afectivos entre vÃctima y agresor, mientras que la
agravante de género tiene un fundamento subjetivo, basándose en actos de dominación
sobre la mujer, siendo necesario que concurra en el autor un ánimo de mostrar su
superioridad frente a la vÃctima por el mero hecho de ser mujer.
Esta compatibilidad no implica que
la agravante de género no pueda aplicarse aisladamente si entre la vÃctima y el
agresor no ha mediado relación. De hecho, debe aplicarse en todos los casos en que
se actúe contra la mujer por el mero el hecho de serlo y con intención de dejar
patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. En los casos en que se
actúa con esta motivación se atenta contra el principio constitucional de igualdad.
No se vulnera la prohibición de doble
valoración (non bis in Ãdem) por la aplicación de ambas, ya que existen dos hechos
distintos, que no se tienen que dar necesariamente juntos y que permiten fundamentar
la agravación en uno y otro caso, pero no pueden aplicarse a aquellos tipos penales
que ya prevén entre sus elementos que exista o haya existido relación entre vÃctima
y agresor, pues en este caso sà se vulnerarÃa la anterior prohibición.
STS Sala 2ª de 19 noviembre de 2018. EDJ 2018/641935
Fuente: ADN JurÃdico
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