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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de mayo de 2018

Acumulación de lactancia: Debe computarse una hora diaria

El TS, en unificación de doctrina, establece que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con lo que si se acumula en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la media hora establecida para la reducción de jornada.

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La cuestión se centra en
determinar si el permiso de lactancia es posible acumularlo atendiendo a la
hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoge en el convenio
colectivo aplicable, pero sin fijar los términos de tal acumulación o si, en
ese caso, se debe estar a la práctica empresarial de acumulación en
función de la media hora de reducción de jornada.

Entiende la Sala que la
negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o
fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción
de jornada en media hora. Asimismo puede establecer que el permiso sea
acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor
protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue el art. 37 ET.

En el caso de que no haya previsión
convencional o acuerdo con el empresario, no habrá acumulación y, conforme
a la ley, un convenio colectivo podría establecer, tras la vigencia del nuevo
artículo 37.4 ET, un tope de acumulación de 14 días, un tope con un número de
días superior o inferior, o excluir incluso la acumulación.

Así, la negociación colectiva
puede permitir acumular en jornadas completas el derecho pero, dado
que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es
el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. El Estatuto
acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y
no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada.

Por tanto, lo que se traslada a
la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, salvo que
esa previsión legal se supere por otra más beneficiosa para el trabajador o que
en acuerdo bilateral entre empresa y trabajador se mejore la norma legal o
convencional.

STS Sala 4ª de 19 abril de 2018. EDJ 2018/59017

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Acumulación de lactancia: Debe computarse una hora diaria

El TS, en unificación de doctrina, establece que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con lo que si se acumula en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la media hora establecida para la reducción de jornada.

25/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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