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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de diciembre de 2018

Acumulación de acciones en el despido colectivo

El TS declara que no puede plantearse en la acción de despido colectivo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido.

La cuestión consiste en determinar
si es posible acumular a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresa
producida con posterioridad al despido. El proceso de despido colectivo solo puede
tener por objeto las cuatro siguientes causas de impugnación:

a) que no concurre la causa legal
indicada en la comunicación escrita;

b) que no se ha realizado el periodo
de consultas o entregado la documentación exigida;

c) que la decisión se ha adoptado
en dolo, fraude, coacción o abuso de derecho;

d) que la decisión extintiva se ha
efectuado vulnerando los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Del mismo modo, el fallo de la sentencia
se debe limitar a calificar la decisión extintiva, razón por la que la naturaleza
especial y urgente de este proceso impide plantear en el mismo otras cuestiones,
como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión
extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario
en ese sentido.

También se ha admitido la acumulación
de acciones contra varios en supuestos de cesión ilegal de mano de obra o de levantamiento
del velo en grupos de empresa. Pero el supuesto es distinto porque en esos casos
la acumulación venía fundada en hechos producidos con anterioridad al despido, mientras
que ahora se demanda con base en hechos posteriores al despido. En este caso, nos
encontramos ante un hecho posterior al despido colectivo impugnado que ha sido realizado
por personas distintas de la antigua empleadora que habrían pasado a ser empleadores
por hechos posteriores al despido.

Ello hace inviable el estudio de la
sucesión de empresa, máxime cuando el día del juicio esa subrogación había operado
para la gran mayoría de los afectados, lo que, realmente, dejaba reducida la acción
a una reclamación de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir y otras
cuestiones que escapan al objeto de un procedimiento sumario y urgente como el de
despido colectivo.

STS Sala 4 Pleno de 2 octubre de 2018. EDJ 2018/618836

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Acumulación de acciones en el despido colectivo

El TS declara que no puede plantearse en la acción de despido colectivo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si no ha mediado un contrato mercantil entre cedente y cesionario en ese sentido.

27/12/2018
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