En el presente caso ambos cónyuges pidieron la guarda y custodia exclusiva de sus dos hijas. Es significativo que desde que la familia se rompió, las niñas viven con su madre, y el padre se fue a vivir a otro lugar y comenzó una nueva relación. El equipo psicosocial ha observado un comportamiento obstruccionista por parte de la madre para permitir que el padre tenga una buena relación con sus hijas, por lo que recomiendan asignar a él la guarda y custodia.
El juzgado de primera instancia, desoyendo la recomendación del equipo técnico, adjudicó la guarda y custodia a la madre, así como un régimen de visitas para el padre. Esta decisión fue ratificada en apelación. La Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que el fallo del juicio oral no resulta ilógico, a pesar de desmarcarse de la opinión de los profesionales de la psicosocial, pues está ponderado con las circunstancias de cada cónyuge, como la distancia entre sus respectivos domicilios, la necesidad de que las menores se adapten a su nuevo entorno paterno y el ambiente de confrontación entre los progenitores.
Se advierte a la madre de las posibles consecuencias que puede sufrir si sigue teniendo una actitud obstruccionista a la normalización de las comunicaciones entre sus hijas y el padre.
El padre presenta un recurso de casación por la presunta violación de los intereses de los menores. El Tribunal Supremo rechaza el recurso y ratifica la decisión del juzgado y la Audiencia Provincial.
Señala la Sala que las conclusiones alcanzadas deben considerarse plenamente lógicas, coherentes y beneficiosas para el bienestar de las menores afectadas. El equipo psicosocial proporciona al tribunal una información esclarecedora sobre los hechos de la causa, sin embargo, es el tribunal el que debe evaluar tales evidencias, viendo con detalle cada una de las circunstancias específicas, tal y como se ha hecho en este caso.
El TS destaca que el informe no cuestiona las habilidades parentales de la madre. Sin embargo, la situación con el padre genera una mayor incertidumbre en relación a la guarda y custodia.
STS (CIVIL) DE 7 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/735641
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