Un trabajador de una sociedad que cotiza en bolsa recibe dentro de la política retributiva de la compañía acciones de la misma como retribución en especie. El trabajador recibe un número de acciones inferior al que inicialmente le correspondía, al restar la empresa del número de acciones inicialmente previsto las acciones equivalentes al importe del ingreso a cuenta a satisfacer.
Se cuestiona cuál es el valor de adquisición de las acciones recibidas como retribución en especie, a efectos del cálculo de la posterior ganancia o pérdida patrimonial en caso de venta de las mismas.
La entrega de acciones por la empresa al trabajador por su condición de tal constituye para el mismo un rendimiento del trabajo en especie, sometido a ingreso a cuenta cuya valoración se efectúa por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que debe añadirse el correspondiente ingreso a cuenta.
No obstante, no se considera rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos previstos reglamentariamente, entre otros que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega.
En cualquier caso, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, es el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por considerarse exento, de cumplir los requisitos del art. 43 RIRPF, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el presente caso, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Al respecto, el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las mismas.
Consulta DGT V1861/2018 de 26 junio de 2018. EDD 2018/11330
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Recibo cada año acciones gratuitas (no stocks options) y cotizo por ellas en mi IRPF porque forman parte de mi base imponible. Ante un despido de la empresa o un acuerdo por ambas partes para pactar una salida negociada, ¿estas acciones forman parte del salario bruto que se utiliza para calcular el importe de la indemnización?
Entre los años 2007 y 2011 la entidad en la cual trabajaba me entrego gratuitamente 200 y 500 acciones de CAIXABANK con las instrucciones de que si las manteníamos un mínimo de 3 años a la hora de la venta se tendría en cuenta el valor de las acciones la día de la entrega.
Efectuando la venta en el 2018 hacienda me da como ganancias el valor total de la venta.
Me podría decir si eso es correcto.
Desde el año 2002 vengo suscribiendo con un 20 % de descuento valor Bolsa de París acciones entregadas por las sociedades de matriz francesa en las que he trabajado (sectores químico y petroquímico; mi antigüedad 1959). Los dividendos de estas acciones se han reinvertido íntegramente en nuevas acciones de las mismas sociedades, en forma automática, sin gastos de custodia, etc. alguno para mi. En abril del año en curso (2019) he RESCATADO estas acciones, que me han sido abonadas directamente a mi cuenta corriente en un banco español, sin gastos o retenciones algunos. Se ha generado una plusvalía ligeramente superior al 400%. Soy español, retirado, 86 años, ingeniero industrial desde 1959, residente en España (excepto en el período 1973-1976). En el IRPF 2019, ¿que debo declarar? ¿a qué impuestos estoy sujeto? Según he leído en su web ¿puedo establecer como valor de adquisición los valores sin descuento)? ¿Alguna sugerencia de Uds.? Gracias y atentamente.