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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de diciembre de 2025

Acceso ilícito a información reservada y responsabilidad penal del funcionario

Delimitación de cuándo la conducta constituye un delito de descubrimiento de secretos vinculado al abuso del cargo público.

La Audiencia Nacional examina los requisitos del delito de cohecho cometido por funcionario cuando se produce un acceso ilícito a datos reservados de un particular, partiendo de la necesidad de que el funcionario actúe prevaliéndose de su cargo y que el acceso se vincule causalmente con una entrega o promesa que configure la tipicidad del cohecho pasivo. La resolución precisa que no basta la mera irregularidad administrativa para integrar el reproche penal.

El tribunal afirma que la conducta típica exige un acceso no autorizado realizado en el ejercicio de funciones públicas, en el que el funcionario aprovecha su posición institucional. Este elemento de prevalimiento resulta indispensable para diferenciar el ilícito penal de un incumplimiento disciplinario o una mala praxis en la gestión de información interna. La decisión recalca que el análisis debe centrarse en la concurrencia efectiva de abuso funcional.

La resolución señala que la utilización de datos obtenidos en una investigación judicial no constituye delito cuando no se demuestra participación directa del acusado ni abuso del cargo público. El examen probatorio debe acreditar la obtención y difusión de la información mediante un acceso activo, voluntario y consciente, y no a partir de una mera recepción pasiva o accidental en el curso de actuaciones procesales o administrativas.

El procedimiento se origina por una denuncia y querella que relaciona a un grupo empresarial, un despacho jurídico y funcionarios policiales, algunos en activo y otros en segunda actividad, que acceden y difunden información reservada del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado. Este acceso se realiza sin autorización legal y con transmisión de los datos a terceros, lo que fundamenta las acusaciones por cohecho pasivo y descubrimiento de secretos.

Las defensas invocan nulidades procesales, denunciando vulneraciones en las actuaciones instructoras, deficiencias en la cadena de custodia y la existencia de cosa juzgada. Asimismo, niegan la participación de algunos acusados en los hechos imputados y rechazan la concurrencia de los elementos típicos exigidos por los delitos imputados, especialmente en relación con el cohecho y el acceso a información reservada.

La Audiencia Nacional concluye que uno de los agentes policiales debe quedar absuelto tanto del delito de cohecho pasivo como del delito de descubrimiento y revelación de secretos al no acreditarse su intervención directa en la obtención de los datos ni el uso prevalente de su condición policial. La sentencia destaca que la imputación penal exige un grado de participación activo y verificable que no se observa en el acusado.

El tribunal afirma que la actuación del despacho jurídico implicado se ajusta a la legalidad, al limitarse a realizar trámites jurídicos ordinarios sin participar en la obtención ilícita de la información. La sentencia descarta cualquier utilización procesal irregular atribuible a dicho despacho, subrayando que la intervención de profesionales externos no basta para derivar responsabilidad cuando no existe prueba de connivencia con la conducta del funcionario público.

Por el contrario, la Audiencia Nacional condena a otro agente policial destinado en la Comisaría General de Información como autor del delito de descubrimiento de secretos de particulares. El tribunal considera acreditado que accede a información reservada sin habilitación legal y la difunde posteriormente a personas no autorizadas. La conducta revela un acceso consciente y ajeno a sus funciones, elemento esencial del tipo penal aplicado.

La sentencia también condena al jefe de sección de relaciones institucionales, superior del agente anterior, por acceder con su clave profesional a la totalidad de las escrituras públicas otorgadas por el empresario ante notario. El tribunal constata que tal acceso no responde a ningún supuesto que justificara su consulta, reforzando el carácter ilícito de la conducta y la quiebra del deber de custodia en el uso de claves institucionales.

El órgano judicial rechaza las nulidades procesales planteadas por las defensas y avala la declaración de secreto de las actuaciones durante la fase de instrucción, indicando que estas medidas resultan necesarias para preservar la eficacia de la investigación. La duración de la instrucción, aunque prolongada, se considera proporcionada dada la complejidad del caso y la necesidad de verificar el origen y accesos de la información intervenida.

El fallo se formula en términos de estimación parcial de la acusación, absolviendo a algunos acusados y condenando a otros en función del grado de participación acreditado. El tribunal mantiene una línea jurisprudencial coherente con anteriores resoluciones sobre el acceso ilícito a datos reservados, sin introducir modificaciones doctrinales relevantes, pero reafirmando la necesaria separación entre acceso autorizado y abuso funcional del cargo.

La sentencia resalta la importancia de diferenciar entre el acceso a información en el ejercicio legítimo de funciones públicas y el acceso ilícito cuando no concurre una finalidad institucional. Esta distinción opera como criterio rector para delimitar la frontera entre responsabilidad penal y responsabilidad disciplinaria, especialmente en contextos donde funcionarios compatibilizan actividades públicas y privadas.

El tribunal subraya la relevancia probatoria de la cadena de custodia en la gestión de información reservada, destacando que su observancia garantiza la validez del material probatorio en procesos penales. Asimismo, enfatiza la necesidad de asegurar un tratamiento riguroso de los datos sensibles en investigaciones policiales y judiciales, evitando filtraciones o accesos que comprometan la integridad del procedimiento.

El pronunciamiento incide en la exigencia de conexión causal entre la dádiva y el acto administrativo para configurar el delito de cohecho pasivo. La resolución aclara que, sin dicha vinculación, la conducta puede derivar hacia otros tipos penales, pero no integra el núcleo del cohecho. Esta precisión resulta esencial para garantizar la aplicación correcta del tipo penal frente a accesos irregulares no incentivados por terceros.

Audiencia Nacional, Sentencia de 5 de noviembre de 2025. EDJ 2025/756511

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Acceso ilícito a información reservada y responsabilidad penal del funcionario

Delimitación de cuándo la conducta constituye un delito de descubrimiento de secretos vinculado al abuso del cargo público.

09/12/2025
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