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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de marzo de 2025

Absolución de prevaricación con condena de inhabilitación a cargo público

Se requiere, no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino que la misma se haya emitido para producir un resultado materialmente injusto.

El Tribunal Supremo ha exonerado al antiguo presidente de una Diputación Provincial de un delito de prevaricación administrativa, por el cual había sido condenado a varios años de inhabilitación para desempeñar empleo o cargo público. La condena inicial estaba relacionada con la concesión de una subvención para la realización de mejoras en un campo de fútbol.

Los hechos indican que la Diputación y el ayuntamiento donde se encuentra el campo de fútbol firmaron un acuerdo de colaboración para instalar césped artificial y construir instalaciones anexas. La Diputación se comprometió a redactar el proyecto y ejecutarlo mediante una subvención, que fue adjudicada a una empresa constructora.

Una vez finalizada la obra, se descubrió que la empresa había llevado a cabo trabajos no incluidos en el proyecto inicial. Dado que estos trabajos adicionales no podían financiarse con la subvención original, la Junta de Gobierno de la Diputación acordó otorgar una segunda subvención para cubrir los costos de las obras no contempladas inicialmente. Posteriormente, se organizó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión ya tomada de adjudicarlo a la empresa que había realizado las obras, lo cual se hizo de manera irregular.

La segunda subvención se otorgó con fondos del presupuesto de libre disposición del presidente de la Diputación correspondientes a ese año fiscal. Por lo tanto, el financiamiento de obras distintas a las subvencionadas inicialmente, con un presupuesto diferente y en un ejercicio posterior, no debería afectar el equilibrio presupuestario de la Diputación.

El Tribunal Supremo determinó que estos hechos no constituyen un delito de prevaricación y basó su decisión en que la adjudicación del contrato para pagar al contratista por obras ya realizadas no se llevó a cabo por connivencia entre las partes.

Para que se configure el delito de prevaricación, se requiere no solo una resolución arbitraria, sino que esta se emita con la intención de lograr un resultado materialmente injusto. El Tribunal consideró que esta situación no se daba en el caso presente, ya que la Administración estaba obligada a pagar por las obras ya realizadas.

Aunque se ha demostrado la ausencia de responsabilidad penal, el Tribunal Supremo señaló que podría haber responsabilidad administrativa o contable. La falta de tipicidad penal no exime de la obligación de pagar por todas las modificaciones realizadas en la obra. El hecho de que los sujetos implicados en la deuda estuvieran determinados llevó a que el procedimiento administrativo se apartara de los requisitos legales, buscando simplemente liberar fondos asignados correctamente para pagar a la constructora que había realizado los trabajos. Esto indica que los hechos no son irrelevantes y podrían dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas o contables, si así se considerara apropiado.

STS (Penal) de 6 febrero de 2025. EDJ 2025/504019

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Absolución de prevaricación con condena de inhabilitación a cargo público

Se requiere, no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino que la misma se haya emitido para producir un resultado materialmente injusto.

11/03/2025
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