Por parte de la representación sindical en la empresa, perteneciente al sector del Contac Center, se plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se condene a la empresa al abono del plus de transporte durante los periodos de teletrabajo. El plus de transporte regulado en el convenio colectivo está previsto para los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
Al desestimarse la demanda, los sindicatos interponen recurso de casación ante el TS. Consideran que, aunque el plus de transporte aparece como un plus extrasalarial, en realidad abona la mayor penosidad del trabajo desarrollado en las horas nocturnas, sin exigir un desplazamiento del trabajador, ni unos concretos gastos, por lo que debe abonarse a los teletrabajadores.
Para resolver el recurso, el TS recuerda que su doctrina establece que el carácter salarial o extrasalarial de los pluses no depende de la calificación efectuada por el convenio colectivo sino de la naturaleza real de los mismos. Señala que cuando no existe desplazamiento o traslado, lo abonado tiene carácter salarial y no compensatorio de los gastos de desplazamientos.
En el supuesto enjuiciado no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno. El propio convenio diferencia entre pluses salariales y extrasalariales, siendo el plus de nocturnidad de los primeros. Considera que TS que el que el plus de transporte se abone cuando se preste servicios entre las 24 y las 6 horas es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno.
No se está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público y se abona en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado, excluyendo del abono del plus de transporte a los teletrabajadores.
STS (SOCIAL) DE 1 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/600060
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.