El Tribunal Supremo ha resuelto que los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos tienen derecho a percibir el plus de festivos y domingos previsto en el convenio colectivo aplicable, siempre que este no prevea expresamente su exclusión ni contemple un régimen retributivo alternativo que compense adecuadamente el mayor gravamen derivado de esta modalidad de trabajo.
La cuestión debatida se centra en la posible vulneración del principio de igualdad de trato en la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. La empresa negaba el abono del plus festivo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial cuyas funciones se desarrollaban exclusivamente durante fines de semana y festivos, reconociendo, sin embargo, tal percepción al resto de empleados a jornada ordinaria que debían prestar servicios en esos días de forma ocasional.
El Alto Tribunal considera que esta exclusión carece de fundamento jurídico. Argumenta que la correcta interpretación del convenio no permite excluir a dicho colectivo de la percepción del complemento, y que una eventual disposición en tal sentido resultaría contraria al principio de igualdad consagrado en el ordenamiento jurídico, en ausencia de mecanismos compensatorios específicos.
Además, el Tribunal recuerda que no puede presumirse que la retribución pactada para estos contratos parciales ya incluya el plus de forma implícita. De hecho, se reitera la doctrina contenida en la sentencia de 9 de junio de 2009 (rec. 102/08), que establece que la exclusión del abono del plus solo es admisible cuando el convenio introduce expresamente una retribución diferenciada o un complemento sustitutivo, debidamente justificado, que compense el carácter más gravoso del trabajo realizado en domingos y festivos.
La Sala destaca, asimismo, que el precepto convencional en cuestión no solo no excluye al personal contratado en régimen parcial para estos días, sino que explícitamente señala su aplicabilidad a todo el personal cubierto por el ámbito funcional del convenio. Esta inclusión refuerza la obligación empresarial de respetar el derecho a la igualdad y no discriminación, también en el ámbito de las condiciones económicas pactadas colectivamente.
Por consiguiente, en ausencia de un tratamiento retributivo alternativo justificado, la empresa no puede denegar el pago del plus festivo a quienes desempeñan habitualmente su actividad en días que revisten mayor onerosidad, como son los fines de semana y festivos. Lo contrario supondría una discriminación indirecta hacia un colectivo que, por las propias condiciones de su contratación, está permanentemente expuesto a las cargas laborales propias de tales jornadas.
Así, el Tribunal Supremo refuerza la interpretación garantista del principio de igualdad de trato y prohíbe, salvo justificación razonada y proporcionada, que se establezcan diferencias retributivas por la sola razón del tipo de jornada o la distribución temporal del trabajo, concluyendo que los trabajadores a tiempo parcial en estas condiciones deben percibir el plus correspondiente en idénticas condiciones que sus homólogos a tiempo completo.
STS 4-3-2025, EDJ 2025/519843
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