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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de mayo de 2018

Requisitos formales del despido objetivo

El TS considera que siendo claros los requisitos formales que la ley establece para efectuar el despido objetivo y cuál es el papel que el precepto legal específico confiere a la representación legal de los trabajadores, no cabe confundir la perspectiva que se otorga a la representación unitaria en el despido individual con la que se le atribuye en lo que en el art. 64 ET se denomina "restructuración de plantilla".

Descargar comunicación al trabajador de extinción por causas objetivas  ​ ICONO-PDF.jpg​​​​​​

Los requisitos formales del despido
por causas objetivas, se establecen en el art. 53.1 ET, consistiendo en esencia
en:

a) comunicación escrita al trabajador,
expresando la causa;

b) puesta a disposición de la indemnización;

c) concesión de un plazo de preaviso.

La obligación de la empresa respecto
de la representación legal de los trabajadores es la de entregar copia de la decisión
extintiva", y la intervención de los representantes de los trabajadores en
estas medidas extintivas se reduce a la de recibir la copia de la decisión empresarial
adoptada.

Entiende la Sala, siguiendo jurisprudencia
ya consolidada, que hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia
que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso,
que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido
de la comunicación del cese.

Por tanto, la exigencia de información
a los representantes sindicales del art. 53.1.c) ET no se refiere realmente al preaviso,
sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; comunicación
en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente,
aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias
a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si
bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación

Y aunque es cierto que la doctrina
también vincula la necesidad de entregar copia de los despidos individuales a la
regulación del art. 64 ET, sobre reestructuración de plantilla, lo es precisamente
para poner de relieve que la información ofrecida por los despidos individuales
resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración,
pues las causas y el número de trabajadores constituyen datos significativos para
la eventual acción del comité. No cabe extender, por tanto, la obligación de consultar
previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual.

STS Sala 4ª de 14 marzo de 2018. EDJ 2018/30000

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Requisitos formales del despido objetivo

El TS considera que siendo claros los requisitos formales que la ley establece para efectuar el despido objetivo y cuál es el papel que el precepto legal específico confiere a la representación legal de los trabajadores, no cabe confundir la perspectiva que se otorga a la representación unitaria en el despido individual con la que se le atribuye en lo que en el art. 64 ET se denomina "restructuración de plantilla".

09/05/2018
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