Los cónyuges demandantes
suscribieron dos contratos de préstamo con una entidad financiera de la que el
marido era empleado. En uno de los préstamos se contenía una cláusula en virtud
de la cual se consideraría vencido el préstamo si el prestatario dejase de
pertenecer a su plantilla. Más adelante, la entidad notificó el despido
improcedente al trabajador, aportando liquidación y finiquito. La documentación
de la extinción contractual no mencionaba nada sobre los préstamos, que se siguieron
cumpliendo normalmente por ambas partes.
Pasados más cuatro años del
despido, la entidad comunicó el vencimiento anticipado de las dos pólizas, en
virtud de haber causado baja el trabajador, requiriendo la devolución de todo
el capital pendiente. Ante ello, el matrimonio presentó demanda cuya principal
pretensión era la solicitud de mantenimiento de la vigencia de ambos
préstamos.
La Sala estima el recurso de
casación de los demandantes, que denuncia la infracción del art. 7.1 CC y de la
doctrina jurisprudencial de los actos propios, concurriendo en ese supuesto
tres requisitos:
– La entidad financiera titular
del derecho se mantuvo inactiva en el ejercicio del derecho (la invocación de
la cláusula) durante un periodo dilatado de tiempo: estando vinculado el
préstamo a la relación laboral entre las partes, transcurrieron varios años
entre el despido y la comunicación que dio por vencida la póliza.
– La entidad no activó la
cláusula en la documentación relativa al despido, subsistiendo el préstamo con
normalidad durante años, sin plantear ninguna objeción, manteniéndose inactiva
pudiendo haber ejercitado su derecho.
– Se generó en los demandantes
una confianza legítima en que no ya no se iba a exigir el vencimiento
anticipado, que pudieron creer razonablemente que la entidad acreedora había
optado por mantener la vigencia del préstamo pese a la extinción de la relación
laboral, dados los actos propios del banco, pues la cláusula no se esgrimió en
conexión con el despido, se siguieron pasando al cobro los recibos mensuales y se
comunicaron las revisiones anuales de tipo.
STS Sala 1ª de 26 abril de 2018. EDJ 2018/54808
Fuente: ADN Jurídico
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