Descargar modelo de carta de despido disciplinario
El trabajador había venido prestando
servicios para la empresa hasta su despido disciplinario basado en diversos incumplimientos
que la empresa considera graves y culpables consistentes en: faltas injustificadas
de asistencia al trabajo, indisciplina y desobediencia y transgresión de la buena
fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
En su carta de despido, la empresa
indica como fecha de efectos el 22-2-2019. No obstante, la comunicación de la decisión
de la empresa no se produce hasta tres días más tarde, el 25-2-2019.
El trabajador reclama y presenta demanda
de despido ante el juzgado de lo social, que es desestimada, declarando extinguida
la relación laboral con efectos desde el 22-2-2019. El trabajador, disconforme,
interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Al no haberse pronunciado sobre ese
extremo, el trabajador reclama la nulidad de la sentencia de instancia y también
del despido o, subsidiariamente su improcedencia.
El TSJ considera que no procede declarar
la nulidad de la sentencia, ya que aunque en la misma no se abordó esta cuestión,
no se impugna ni la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido ni
la calificación de procedencia, por lo que en todo caso quedaría en pie dicha calificación.
Respecto de los efectos de la comunicación
tardía, el TSJ recuerda que el art. 55.1 ET exige que con en la notificación del
despido debe indicarse la fecha en que tendrá efectos. Considera que, aunque el
tiempo verbal empleado en la norma es futuro, ello no implica que únicamente sean
válidos los despidos comunicados con anterioridad a la fecha de efectos. Admitir
esta posibilidad, supondría excluir de validez formal a los comunicados el mismo
día de la efectividad del despido. Por ello, tampoco invalida la eficacia del despido
la circunstancia de que se comunique con posterioridad, puesto que lo relevante
es que el trabajador conozca la fecha exacta del despido; y si éste se le comunica
con posterioridad, la consecuencia es que el despido solo generará efectos desde
la notificación. Hasta ese momento, la relación laboral continuará vigente y, con
ello, su derecho a percibir retribución.
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STSJ País Vasco (Social) de 19 noviembre de 2019. EDJ 2019/823531
Fuente: ADN Social
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