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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de mayo de 2020

No siempre es válido un informe de detective como prueba en despido

El TS considera como prueba ilícita, a efectos de justificar un despido, el informe de un detective privado que fuerza una entrevista profesional con un trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado. Esta actuación supone una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables.

Sospechando que un trabajador
realizaba actividades privadas como abogado durante su jornada
laboral, la empresa contrata a una detective quien contacta con el trabajador
simulando pedir una consulta profesional. El trabajador ofreció reunirse con la
detective un viernes por la tarde, fuera de su horario laboral, o sábado por la
mañana, pero tras varias llamadas de teléfono e insistir la detective,
concertaron una cita en el despacho profesional de otra letrada un lunes a las
18 horas, dentro de su horario laboral que finalizaba a las 19:30
horas. Confirmadas las sospechas, la empresa despide
disciplinariamente al trabajador quien presenta demanda de despido.

La sentencia del Juzgado de
lo Social concluye que la actuación del trabajador no es sancionable, por
cuanto fue provocada por la propia detective, quien, pese a la resistencia del
demandante para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo, insistió
reiteradamente hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara
dentro la jornada de trabajo. El TSJ Granada, por el contrario,
mantiene que la prueba fue lícita, porque se limitó a constatar que el
trabajador realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada
de trabajo. Por ello, en base a las afirmaciones contenidas en el informe,
revoca la sentencia de instancia y declara el despido procedente. Contra dicha
sentencia formula el trabajador recurso de casación para la unificación de
doctrina denunciando que la sentencia recurrida admitió una prueba obtenida
ilícitamente dándole pleno valor probatorio.

La cuestión que se
plantea consiste en determinar si constituye prueba ilícita, a la que no
puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado,
que provocó simuladamente a un trabajador para que realizara actividades que le
estaban vedadas a iniciativa de la empresa.

El TS considera la prueba
ilícita, ya que la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una
detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante
ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra
vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de
trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del
trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente
reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, así como a su
libre y espontánea determinación,

El informe de detectives, no
debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara
plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar
su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando
derechos fundamentales y libertades públicas.

STS (Social) de 19 febrero de 2020. EDJ 2020/550149

Fuente: ADN Social

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No siempre es válido un informe de detective como prueba en despido

El TS considera como prueba ilícita, a efectos de justificar un despido, el informe de un detective privado que fuerza una entrevista profesional con un trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado. Esta actuación supone una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables.

28/05/2020
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