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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de julio de 2016

Validez de comunicación telefónica de despido

El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, confirmando que el despido durante el período de prueba, aunque el convenio colectivo exija la comunicación de la causa por escrito, puede realizarse vía telefónica cuando se acredita que ha quedado comunicada la causa del despido y el trabajador ha evitado la recepción de la liquidación.

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El trabajador argumenta que no se le comunicó la causa del cese
por escrito según exige el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad aplicable,
ante lo que el Tribunal, admitiendo el supuesto, entiende que si existió una comunicación
telefónica por la que se comunicaba el despido, lo lógico es que en ella se comunicara
también la causa del mismo.

Además, en este caso, aunque la comunicación vía telefónica no
cumple con la exigencia de notificación por escrito establecida en el convenio colectivo,
el trabajador no recogió la liquidación cuando el jefe de seguridad y el delegado
se desplazaron desde Sevilla hasta Pontevedra, lo que acredita que no es que no
se comunicara la causa del cese sino que el trabajador evitó su recepción efectiva.

Por otra parte, se envío al trabajador, vía burofax, el ofrecimiento
de la liquidación ocasionada por la previa frustración de una comunicación personal
del cese a causa de la actitud del trabajador demandante.

Dependiendo del tipo de despido los requisitos formales pueden
variar. Así, la comunicación en un despido durante el período de prueba se debe
realizar en la forma que establezca el convenio, aunque, como en este caso, hay
algunas excepciones.

En el supuesto de despido objetivo debe realizarse una comunicación
escrita al trabajador expresando la causa del despido. No basta con una referencia
genérica a una causa legal de extinción, se deben especificar los concretos hechos
que motivan la decisión extintiva.

También debe de ponerse a disposición del trabajador de la indemnización
de 20 días de salario por año de servicio 
simultáneamente a la carta de despido, con la excepción de cuando dicha extinción
se funda en causas económicas, y como consecuencia de ella no se puede poner a disposición
del trabajador la indemnización correspondiente.

La comunicación del despido en un despido colectivo debe expresar
la causa del mismo y los criterios de selección del trabajador afectado. No es necesario
expresar estos extremos cuando la negociación previa hace presumir su conocimiento.
Hay que poner a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días de salario
por año de servicio simultáneamente a la carta de despido.

Por último, cuando existe un despido disciplinario la comunicación
escrita de los hechos que motivan el despido y de la fecha de efectos.

Fuente: ADN Análisis de Novedades​

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Validez de comunicación telefónica de despido

El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, confirmando que el despido durante el período de prueba, aunque el convenio colectivo exija la comunicación de la causa por escrito, puede realizarse vía telefónica cuando se acredita que ha quedado comunicada la causa del despido y el trabajador ha evitado la recepción de la liquidación.

05/07/2016
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