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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de septiembre de 2016

Vacaciones, bajas y permisos: Causa insuficiente para un contrato eventual

El TSJ considera que la temporalidad del contrato eventual viene justificada por factores que hacen referencia a circunstancias objetivas y, desde esta perspectiva, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habrá de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual.

En el caso de autos un trabajador fue contratado por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, estableciéndose como causa justificativa cubrir vacaciones, faltas de asistencia del personal, permisos, bajas «que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa». Cuando llegó a término la empresa le comunicó la extinción por finalización del plazo pactado.

El Tribunal señala que en el ámbito de la empresa privada la existencia de vacaciones, bajas y permisos en una determinada plantilla no son circunstancias excepcionales sino ordinarias que tienen que estar previstas para ajustar a ellas el número de trabajadores y, en todo caso, para la validez del contrato eventual en tales supuestos se requiere la acreditación de causa justificativa y que figuren de forma detallada y nominal los trabajadores a sustituir en cada momento, y en el presente caso entiende que no ha quedado acreditada la causa y sin que además aquélla pueda considerarse como suficiente para justificar el contrato.

Además, la Sala, siguiendo la doctrina al respecto del Tribunal Supremo, señala que tratándose de empresas privadas, un déficit de plantilla no justifica el recurso a la contratación eventual. Sí establece una excepción en el caso de las Administraciones Públicas, cuando la entidad empleadora no puede llevar a cabo la normal cobertura de las mismas con la rapidez adecuada por impedírselo la existencia de normas legales o reglamentarias que exigen que tal cobertura se lleve a efecto mediante el cumplimiento de una serie de trámites y requisitos, en los que es totalmente lógico acudir a la contratación eventual.

Se matiza también que la cuestión no varía por el hecho de que, en alguna ocasión, el TS se haya mostrado permisivo con el uso de este contrato en tales supuestos, incluso para empresas privadas, ya que en tal caso se requiere una identificación personal de los trabajadores que en el periodo vacacional son suplidos, y no una referencia genérica a la sustitución de trabajadores en periodo vacacional, y la acreditación de la causa justificativa.

STSJ Madrid Sala de lo Social de 20 enero 2016. EDJ 2016/19587

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Vacaciones, bajas y permisos: Causa insuficiente para un contrato eventual

El TSJ considera que la temporalidad del contrato eventual viene justificada por factores que hacen referencia a circunstancias objetivas y, desde esta perspectiva, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habrá de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual.

21/09/2016
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