Señala la Sala que han de incluirse todos los conceptos ordinarios
y únicamente deben excluirse los extraordinarios o los que suponen doble pago. Por
tanto, en el supuesto enjuiciado el TS entiende que en la retribución de las vacaciones
incluye las comisiones y los incentivos de producción.
Se centra la cuestión en determinar cuáles son los criterios
aplicables para la fijación o el establecimiento de la retribución normal o media
de las vacaciones, y si lo establecido en el convenio colectivo admite un grado
de discrecionalidad.
El TS considera que se trata de un concepto indeterminado, que
obliga a los tribunales a realizar un análisis de cada supuesto concreto para alcanzar
una conclusión, que respete las prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero
que a la vez cumpla con la finalidad del descanso efectivo que persigue la figura
de las vacaciones retribuidas, y no desincentive su disfrute por parte de los trabajadores,
lo que, conforme a la doctrina del TJUE, caso Lock, resulta contrario a la Directiva
2003/1988 . Por ello, entiende que para resolver la cuestión ha de tenerse en cuenta
lo establecido en cada convenio colectivo.
Así, en el caso de autos, el artículo 50 del convenio colectivo
del sector establece la forma de cálculo de la retribución de las vacaciones y señala
que consiste en la retribución la media que hayan percibido de los distintos complementos.
Asimismo, también se establece la estructura del régimen retributivo que consiste
en salario base, complementos salariales y extrasalariales. Entre estos conceptos,
la controversia se suscita únicamente respecto de las comisiones y los incentivos
a la producción que, aunque se perciben de forma habitual por los trabajadores del
sector, no se recogen expresamente en el convenio.
No obstante, para el TS, estos incentivos forman parte de la
retribución ordinaria de los trabajadores ya que su abono no obedece ni a una mayor
dedicación temporal, por ejemplo horas extras, ni supone una reiteración o duplicidad
en el pago, como cuando se trata de un bonus de devengo anual ya percibido.
STS Sala 4 Pleno de 8 junio 2016. EDL 2016/82418
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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