Una empresa reconoce a sus
trabajadores a través de un pacto colectivo, además de los 30 días naturales
habituales de vacaciones, 7 días naturales durante la Semana Santa y
9 durante la Navidad. En ambos casos existía la obligación de disfrutarlos
de forma continuada. Una trabajadora sufre un proceso de IT que se inicia poco
antes de Navidad y se mantiene hasta los primeros días del año siguiente. Tras
el alta, la trabajadora solicita a la empresa el derecho a disfrutar de los 9
días de vacaciones de Navidad. La empresa le deniega la solicitud alegando que
el disfrute de estos días de vacaciones debe realizarse de manera continuada y
en período navideño, no en período distinto.
La cuestión que se debate
consiste en determinar el tratamiento que hay que dar a las vacaciones que
superan el mínimo legal y que, en el convenio o pacto colectivo que las
reconoce quedan circunscritas a un periodo concreto, el de Navidad en este
caso.
Recuerda la Sala que el periodo
de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
es el pactado en convenio colectivo o contrato individual. De lo establecido en
el ET no cabe inferir que dentro de las vacaciones existan dos modalidades
distintas, ya que lo que el legislador hace es remitir al pacto o al contrato
para determinar la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas, con
la única condición de respetar la norma de derecho necesario que impone que en
ningún caso la duración sea inferior a 30 días naturales.
Esto supone que los días de
vacaciones que superan al mínimo legal siguen teniendo la naturaleza de
vacaciones anuales retribuidas con independencia de la distribución a lo largo
de diferentes momentos del año. Además, ha de tenerse en cuenta que las
vacaciones de Navidad necesitan ser concretadas, ya que tal periodo, si bien se
corresponde con la celebración del día 25 de diciembre, no posee unos contornos
más precisos fuera de esa fecha, pudiendo entenderse por tales los días que
preceden a la Navidad, pero también aquellos inmediatamente posteriores, al ser
ésta una acepción que popularmente incorpora las celebraciones previstas para
el fin de año.
Por todo lo expuesto, es de
aplicación la doctrina del TJUE sobre el solapamiento entre
las vacaciones y la IT y el derecho a su posterior
disfrute, ya incorporada a nuestra legislación. Así, se reconoce el derecho de
la trabajadora a recuperar los días de vacaciones no disfrutados, aunque sea en
periodo distinto al convenido en el pacto de empresa.
STS Sala 4ª de 4 julio de 2018. EDJ 2018/563259
Fuente: Actualidad Mementos Social
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