En 2016, tras su despido improcedente, el trabajador presenta
demanda reclamando una indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento
contractual por no haber podido disfrutar en 2014, de las vacaciones, de 72 días
de descanso semanal mínimo de día y medio, ni de festivos, siendo estimada su demanda
en primera instancia.
La cuestión que se plantea es, si al haber vulnerado el empresario
el derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones, los días de descanso semanal
y de festivos, cabe o no sustituir esta obligación por el resarcimiento de daños
y perjuicios que esta omisión le ha causado.
El Tribunal considera que el derecho al descanso de los trabajadores,
entendiendo por tal tanto las vacaciones como el descanso mínimo semanal y en festivos,
es un derecho constitucionalmente protegido, por lo que su vulneración por parte
del empresario supone por sí sola, sin necesidad de mayor prueba específica, la
existencia de un perjuicio por el daño que produce a la salud física y psíquica
de un trabajador la ausencia de dichas interrupciones laborales retribuidas.
En cuanto a la reclamación de vacaciones, el TSJ rechaza la excepción
de inadecuación de procedimiento, siendo correcto el procedimiento ordinario pues
lo que se está reclamando no es la fijación de las vacaciones, en cuyo caso sería
aplicable el procedimiento especial de vacaciones, sino determinar si han existido
daños y perjuicios por no haber disfrutado de vacaciones el trabajador y no poder
hacerlo efectivamente porque la relación laboral se extinguió por despido.
STSJ Castilla y León (Burgos) Sala de lo Social de 23 marzo de2017. EDJ 2017/52263
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LA EMPRESA NO ME HA DADO A DISFRUTAR MIS TRES VACACIONES ACUMULADAS TAMPOCO ME LAS INDERNIZAN SERA QUE SE PIERDEN ALGUNA- LA EMPRESA DICE QUE NO PUEDE INDERNIZAR VACACIONES QUE ME DICEN DE ESTO