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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de enero de 2018

Utilización de cámara oculta, derecho al honor y libertad de información

El TS señala que el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de una intromisión en el derecho a la intimidad es el de la relevancia pública del hecho divulgado, debiéndose comprobar que el afectado no haya adoptado pautas que acoten su ámbito de intimidad personal y familiar reservado al conocimiento ajeno. La utilización de cámaras ocultas puede considerarse legítima si resulta proporcionada al interés público de los hechos registrados.

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Se cuestiona el juicio de
ponderación por el que el tribunal sentenciador declara que Antena 3 vulneró el
honor, la intimidad y la propia imagen del demandante, así como el resto de los
codemandados.

La Sala, siguiendo jurisprudencia
consolidada, declara que el empleo de la cámara oculta se caracteriza porque
las personas cuya actuación es grabada se comportan con una naturalidad que en
otro caso no tendrían; que la autorización al periodista para entrar en el
lugar de trabajo del sujeto afectado no puede ser interpretada como
consentimiento a la grabación y menos aún a la difusión de lo grabado.

No obstante, el procedimiento de
la cámara oculta puede no ser ilegítimo si resulta proporcionado al interés
público de los hechos registrados, pues no cabe descartar que mediante el
mismo se descubran hechos delictivos (sentencia 225/2014, de 29 de abril, que
pone como ejemplo los casos «de corrupción política o económica al más alto
nivel», y la sentencia 201/2016, de 31 de marzo, versa sobre un caso de
tráfico de animales exóticos por parte de un mando policial), que deban
ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder
expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz.

Esta proporción entre fines y
medios se daba en el presente caso teniendo en cuenta que el reportaje
grabado no fue una iniciativa de la cadena, sino que partió de la información
ofrecida por una fuente objetiva que había tenido conocimiento de las
actividades del demandante a través de la información que le había facilitado
un familiar directo de una de sus clientes, por lo que no cabe negar que la
emisión en antena del reportaje y su difusión ulterior en informativos y página
web fue precedida de una labor seria de contraste, a partir de fuentes
objetivas y fiables.

Además, la información divulgada
fue veraz en lo esencial, por más que la edición propia de los programas de
investigación diera lugar a que se alterara el orden en que fueron grabadas
algunas imágenes.

STS Sala 1ª de 23 noviembre de 2017. EDJ 2017/240578

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Utilización de cámara oculta, derecho al honor y libertad de información

El TS señala que el criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de una intromisión en el derecho a la intimidad es el de la relevancia pública del hecho divulgado, debiéndose comprobar que el afectado no haya adoptado pautas que acoten su ámbito de intimidad personal y familiar reservado al conocimiento ajeno. La utilización de cámaras ocultas puede considerarse legítima si resulta proporcionada al interés público de los hechos registrados.

23/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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