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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de abril de 2020

Uso de derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria del coronavirus

El RDL 15/2020, con efectos a partir del 23-4-2020, desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

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1. Los trabajadores en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, y los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, ocasionadas todas las situaciones anteriores por la crisis sanitaria del coronavirus, pueden solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual y asociado , así como en los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos de los que sean partícipes, para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control, en las condiciones que estas establezcan.

2. La concurrencia de las circunstancias anteriores que permite la disposición anticipada de los derechos consolidados se debe acreditar por el partícipe del plan de pensiones que solicite dicha disposición anticipada mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:

a) Partícipe afectado por un ERTE: certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en su relación laboral.

b) Partícipe empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida: declaración del partícipe en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

c) Trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Si el solicitante no puede aportar alguno de los documentos requeridos, puede sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, se dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hayan facilitado.

3. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:

a) Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el RDL 11/2020 disp.adic.20ª.1:

– Partícipe afectado por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.

– Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida: los ingresos netos estimados dejados de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

– Trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, que hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma: los ingresos netos dejados de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

En los casos de empresario y trabajador por cuenta ajena, el solicitante también debe aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

b) El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según los casos, siendo el periodo de tiempo máximo a computar la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

4. El reembolso debe efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se amplía hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

5. Lo anteriormente señalado también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. En estos casos, las referencias realizadas a los partícipes y a las especificaciones de planes de pensiones se deben entender referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente.

En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.

RDL 15/2020 de 21 abril de 2020. EDL 2020/9518

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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El RDL 15/2020, con efectos a partir del 23-4-2020, desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

29/04/2020
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