LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de febrero de 2017

Unificación de criterios para cálculo de intereses moratorios en procedimiento por accidente tráfico

El TS unifica los diversos criterios que ha venido manteniendo y establece que, en los seguros de accidentes, la fecha inicial a tener en cuenta para el cálculo de los intereses del artículo 20 LCS se sitúa en la fecha del siniestro y no en la de la declaración de incapacidad permanente objeto de cobertura.

Recurre en casación la aseguradora demandada señalando que, tratándose
de la responsabilidad contractual dimanante de la póliza concertada entre las partes,
y a los efectos del cómputo de los intereses del artículo 20 LCS, la fecha del siniestro
debía ser la de la declaración o reconocimiento de la invalidez sufrida y no la
de la ocurrencia del accidente. Ello es así, por cuanto, si el riesgo asegurado
en la póliza de accidentes es la incapacidad o invalidez, el siniestro tiene lugar
realmente cuando dicha situación se declara.

Además, la recurrente señala que, para el cálculo de dichos intereses
debía aplicarse la doctrina del doble tramo, esto es, el interés de demora a satisfacer
al lesionado por la recurrente deberá calcularse, durante los dos primeros años
siguientes al siniestro al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al
del 20% si aquel no resulta superior, pero de ningún modo con aplicación del mínimo
del 20% desde el primer día, por el mero transcurso de los dos años.

La Sala, respecto a la primera de las cuestiones, la cual rechaza,
señala que, pese a que en este punto la jurisprudencia no ha sido uniforme, a los
efectos de situar la fecha del siniestro, debe tomarse la fecha del accidente, pues
una solución distinta favorecería a aquella aseguradora pasiva que, frente a una
comunicación del siniestro, no hiciera nada hasta que se le remitiera la declaración
de incapacidad, lo que resulta difícilmente compatible con el cumplimiento del fin
que se asigna a la obligación de la aseguradora de hacer una oferta motivada y con
la propia finalidad del interés de demora de la LCS.

En relación con la aplicación de un único tramo o de dos para
el cálculo de los intereses reseñados, la Sala sí estima el recurso y, dando la
razón a la aseguradora, reitera su doctrina según la cual debe aplicarse el «doble
tramo». En el primero de ellos, durante los dos primeros años, se aplicará el interés
legal incrementado el 50%; y en el segundo, una vez calculado dicho importe y transcurridos
los dos años, se aplicará como mínimo el 20%.

STS Sala 1 Pleno de 21 diciembre 2016. EDJ 2016/232478

Fuente: ADN Jurídico

  • Jurídico

Unificación de criterios para cálculo de intereses moratorios en procedimiento por accidente tráfico

El TS unifica los diversos criterios que ha venido manteniendo y establece que, en los seguros de accidentes, la fecha inicial a tener en cuenta para el cálculo de los intereses del artículo 20 LCS se sitúa en la fecha del siniestro y no en la de la declaración de incapacidad permanente objeto de cobertura.

22/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios