La cuestión controvertida se refiere a la eventual apreciación de causa justificada para la no imposición de los intereses de demora del artículo 20 LCS al Consorcio de Compensación de Seguros en el procedimiento seguido por un accidente de circulación ocurrido entre una motocicleta y un turismo.
La Sala, tras exponer su doctrina al respecto, señala que el Consorcio debe responder de dichos intereses siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en dicho precepto. En este sentido, señala que en la sentencia ahora recurrida sin embargo se ha efectuado una adecuada exclusión de los efectos artículo 20 LCS, pues la Sala no aprecia que exista negligencia en la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique la imposición de dichos intereses.
Por tanto, no concurre dicho actuar negligente ya que la incertidumbre sobre la responsabilidad del conductor del turismo era manifiesta, no solo por la sentencia absolutoria de juicio de faltas sino, fundamentalmente, por el elevado porcentaje de contribución culposa del conductor de la motocicleta al siniestro.
Así, dicha contribución causal fue de tal intensidad (85%) que, a juicio de la Sala, podía hacer esperar, razonablemente, una sentencia desestimatoria de las reclamaciones del lesionado, razón por la que en la sentencia recurrida no se ha infringido ni la norma y ni la doctrina jurisprudencial al respecto por no imponer los intereses de mora especial referidos.
Los intereses especiales del artículo 20 LCS se producen cuando el asegurador, o en su caso el Consorcio de Compensación de Seguros incurre en mora en el pago la indemnización por daños y perjuicios, dicha mora se impone de oficio por el órgano judicial y consiste en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el precepto señala que, el interés anual no puede ser inferior al 20%.
STS Sala 1ª de 14 julio 2016. EDJ 2016/110045
Fuente: ADN Jurídico
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